SIN INFORMACION

VERGARA MATURANA ROBERTO MAXIMILIANO/ PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada Maritza Nercam Guzmán, en representación de Roberto Vergara Maturana, e interpone recurso de amparo en contra de la Sra. Juez del Primer Juzgado de Familia de Santiago, quien ha decretado en su contra orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir por 2 meses, por liquidación de alimentos no pagos, solicitando desde ya que esta Corte restablezca el imperio del derecho a través de la presente acción, dejando sin efecto los apremios decretados en su contra. Señala que el amparado y doña Loreto Gautier Saavedra, en el contexto del juicio de divorcio que iniciaron el 19 de marzo de 2013, ante el Primer Juzgado de Familia, RIT C-1534-2013, presentaron un acuerdo completo y suficiente regulando todas las materias mutuas concerniente a la familia, donde el amparado se obligó a pagar una pensión alimenticia en favor de sus hijas Amelia y Josefina de $800.000, actualmente ascendente a $976.433. Dentro de los ítemes que quedaban cubiertos con ese monto, a pesar de no encontrarse obligado el amparado a pagar las colegiaturas de sus hijas se hizo cargo de ellas. Desde 2018, además hizo pago del 50% de la pensión en la libreta y el otro 50% por mano a su excónyuge mediante cheques. El 24 de octubre de 2019 se liquidó el crédito arrojando la cantidad de $2.997.600, y el 29 de octubre de ese año presentó escrito de imputación al que se le dio traslado a la contraparte, y el 6 de noviembre se negó lugar a la imputación, presentando el 9 de noviembre reposición con apelación subsidiaria, concediendo esta última y elevándose los autos ante esta Corte (Rol 3980-2019, la que se encuentra en tabla. El 12 de diciembre se accedió por el tribunal a los apremios solicitados por la contraria. Así las cosas, conforme a lo relatado, señala que la decisión de despachar los apremios vulnera su garantía a la libertad personal, por lo que previas citas legales pertinentes, solicitó acoger el recurso y ordenar dejarlo sin efecto. Evacuando el informe de

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo a los antecedentes que constan en SITFA la liquidación de deuda que da origen a los apremios fue debidamente notificada a las partes y no fue impugnada en su oportunidad por el alimentante, sin perjuicio que efectivamente se encuentra pendiente de resolver un recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo respecto de una solicitud de imputación previa, por lo que el despacho de los apremios correspondientes se ajustaría a derecho. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Atendido al mérito de lo expuesto, especialmente de lo informado por la Sra. Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, no se advierte, a la fecha de la vista del presente recurso, que exista algún acto ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que la orden de arresto nocturno y arraigo nacional que fueron decretadas como medidas de apremio fueron despachadas por el Tribunal de Familia competente, en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la ley 14.908, teniendo como antecedente una deuda que fue liquidada y puesta en conocimiento del recurrente, la que se encuentra firme, sin que aparezca haber sido ésta solucionada. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que el recurrente pueda hacer valer a través de los mecanismos procesales pertinentes en la gestión pendiente relativa a la imputación previa de gastos de gastos que se encuentra pendiente de conocimiento y decisión ante esta Corte. Y vistos, además, y teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Vergara Maturana en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2999-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros

Fallo

por lo expuesto y antecedentes reseñados, la resolución adoptada se ha ajustado estrictamente al procedimiento establecido en la ley N°14.908 para exigir el cobro de las pensiones alimenticias, no configurándose en la especie la violación de la garantía constitucional que alega el recurrente, considerando especialmente que de acuerdo a los antecedentes que constan en SITFA la liquidación de deuda que da origen a los apremios fue debidamente notificada a las partes y no fue impugnada en su oportunidad por el alimentante, sin perjuicio que efectivamente se encuentra pendiente de resolver un recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo respecto de una solicitud de imputación previa, por lo que el despacho de los apremios correspondientes se ajustaría a derecho. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que "El mismo recurso, y en igual forma, po

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece la abogada Maritza Nercam Guzmán, en representación de Roberto Vergara Maturana, e interpone recurso de amparo en contra de la Sra. Juez del Primer Juzgado de Familia de Santiago, quien ha decretado en su contra orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir por 2 meses, por liquidación d

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