2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBIO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acreditados en la causa y transcribe parte de los

Fundamentos

motivos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia impugnada, según los cuales la responsabilidad en el presente caso es de índole contractual ; que la carga de la prueba del debido cuidado recae en la demandada y que se dio cumplimiento a las obligaciones de informar los riesgos, pero no hay prueba sobre la instrucción y capacitación de las actividades recreativas del día del accidente. Por ello, el recurrente pretende que, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se altere la calificación jurídica de la responsabilidad , señalando que esta es extracontractual o legal, indicando que la misma sentencia establece que las actividades en que se produjo el accidente fueron recreativas, es decir, no formaban parte de las obligaciones contractuales de la demandada, las que eran voluntarias e independientes, por lo que es errado extender el contenido del artículo 184 del Código del Ramo a una actividad de esa naturaleza. En ese sentido, Duoc UC no tenía la obligación legal y menos contractual de capacitar a un trabajador de 52 años para que jugara con sus compañeros, que era el objeto de la actividad. Agrega que conforme al artículo 69 de la ley N° 16.744, el accidente debe producirse por culpa o dolo de la empresa o de un tercero, por lo que era necesario acreditarlos y, a su juicio, conforme a las reglas de responsabilidad extracontractual, la carga de probar dichos elementos es de quien los alega, sin que el actor haya rendido prueba en dicho sentido, por lo que concluye que la demandada fue condenada conforme a un estándar de responsabilidad objetiva que no existe en el Código del Trabajo y la responsabilidad por daño moral existe en el artículo 69 de la Ley de Accidentes del Trabajo. Finalmente, señala que la sentencia causa agravios a la demandada pues ha sido condenada a indemnizar un perjuicio en circunstancias que no tuvo responsabilidad en el accidente. SEGUNDO.-Que, el recurrente, al fundar el recurso en la causal señalada, lo que en definitiva pretende es un cambio fáctico de lo establecido por la sentenciadora de grado, que en el caso sublite hace aplicable a los hechos el artículo 184 del Código del ramo, sin perjuicio de precisar que la base de la causal importa discutir los hechos debidamente asentados y concluidos por la sentenciadora en los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia. En efecto, en ellos se da cuenta de la forma en que ocurrió el accidente, la constatación del mismo y lesiones sufridas por el actor, las consecuencias físicas y anímicas que para él aparejó el evento sufrido, la falta de instrucción y capacitación para realizar el ejercicio en el desarrollo de la actividad recreativa en que él participaba y a la que se le había convocado con el resto de los trabajadores en razón del vínculo contractual existente de forma tal que no se divisa la posibilidad legal de una aplicación distinta de la norma supuestamente infringida más aún, cuando acorde lo concluido, se le ha

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que la causal que funda el recurso deducido es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser “ necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior ”. El recurrente, se refiere a los hechos acreditados en la causa y transcribe parte de los motivos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia impugnada, según los cuales la responsabilidad en el presente caso es de índole contractual ; que la carga de la prueba del debido cuidado recae en la demandada y que se dio cumplimiento a las obligaciones de informar los riesgos, pero no hay prueba sobre la instrucción y capacitación de las actividades recreativas del día del accidente. Por ello, el recurrente pretende que, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se altere la calificación jurídica de la responsabilidad , señalando que esta es extracontractual o legal, indicando que la misma sentencia establece que las actividades en que se produjo el accidente fueron recreativas, es decir, no formaban parte de las obligaciones contractuales de la demandada, las que eran voluntarias e independientes, por lo que es errado extender el contenido del artículo

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve VISTO.- Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2373-2019 caratulados “Rubio con Fundación Instituto Profesional Duoc UC” sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en el que por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica