SIN INFORMACION

SALAZAR OLIVARES CATALINA ROCÍO Y OLIVARES HERRERA ROSA CLORINDA Y OTRAS /CARABINEROS DE CHILE Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2810-2019.-

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparecen don Tomás Marguirott Ross, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Diego Camilo P. Varas Villalón, Egresado de Derecho, ambos domiciliados en Alameda N° 1346, comuna de Santiago, quienes deducen un recurso de amparo a favor de las señoras Ayelén Emilia Salgado Castillo, Catalina Salazar Olivares y Rosa Clorinda Olivares Herrera, contra Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 1196, comuna de Santiago y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro de dicha repartición, don Gonzalo Blumel Mac-Iver, domiciliado en el Palacio de La Moneda. Al inicio explican el contexto de su acción, haciendo referencia al hackeo efectuado al sistema informático de Carabineros de Chile por un grupo autodenominado “Anonymous” y a raíz de lo cual se filtraron y dieron a conocer Informes y Memos emitidos por dicha institución referidos a actividades de seguimiento y vigilancia efectuados por dicha institución, los que fueron dados a conocer por los medios de comunicación que señala, comentando el orden, fuentes y cronologías de estas informaciones. En este contexto, detalla que se dio a conocer la existencia de documentos relativos a diversos dirigentes de organizaciones sindicales y sociales, entre las que se encuentran dos de las recurrentes: doña Catalina Salazar Olivares y doña Ayelén Salgado Castillo. La primera, es la vocera de la agrupación medioambiental denominada Agrupación Eco Social Ambiental Quinteros y la segunda es una activista medioambiental. Explica el libelo que el Informe de Diligencia Nº 1539, detalla las actividades en que participa la agrupación reseñada y que denota una investigación respecto de las amparadas, en donde se puntualizan las acciones realizadas y es posible concluir que las dos personas están siendo investigadas. En este sentido y después de explicar las motivaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que en la acción constitucional deducida, se denuncia que se ha puesto en peligro la seguridad individual y la libertad personal de las recurrentes, debido a las actividades que denominan de vigilancia y seguimiento a las que han sido sometidas, tanto en ocasión de una actividad determinada, como lo fue una manifestación efectuada el día 30 de septiembre, que fue organizada y convocada por la Agrupación Eco Social Ambiental Quinteros y en la que también participaron dirigentes de otras organizaciones sociales; como en otras oportunidades, pues afirman que se sometió a seguimientos a doña Rosa Clorinda Olivares Herrera y a su grupo familiar, todo lo que consideran es vulneratorio a sus derechos fundamentales. Corresponde entonces determinar si el Ministerio del Interior o Carabineros de Chile, a través de su Dirección de Inteligencia, incurrieron efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales protegidos por la citada disposición constitucional. Tercero: Que de los antecedentes proporcionados por las recurrentes y lo informado por la recurrida Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, es posible tener por acreditado que como consecuencia de un hackeo a determinados documentos de esta institución, fue publicada en una investigación periodística de “Interferencia” y replicada en diversos medios como “Ciper”, información relativa a la actividad de inteligencia que realiza Carabineros de Chile. Entre ellas se encuentra el Informe de Diligencia Nº 1539, el cual se refiere al acto de Manifestación por parte de la Agrupación Acción Eco Social Quintero, antes mencionado. En tal documento, se describen los hechos ocurridos en tal acto, con indicación de las horas de inicio y término de los mismos y con fotos de la manifestación, lienzos desplegados e identificación de algunas de las personas que habiendo participado en ellas, fueron identificadas. Además,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por los señores Tomás Marguirott Ross y Diego Camilo P. Varas Villalón a favor de las señoras Ayelén Emilia Salgado Castillo, Catalina Salazar Olivares y Rosa Clorinda Olivares Herrera, contra Carabineros de Chile y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro de dicha repartición, don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver. Se previene que la Ministra (S) señora Poza concurre al rechazo del amparo presentado en favor de Rosa Clorinda Olivares Herrera, únicamente porque de los antecedentes agregados a los autos no aparece que haya sido objeto de investigación ni “seguimiento” por los organismos denunciados. Sin embargo, respecto de las amparadas Catalina Rocío Salazar Olivares y Ayelen Emilia Salgado Castillo, la misma Ministra (S) señora Poza estuvo por acoger el recurso y ordenar el cese de la labor de inteligencia llevada a cabo contra las amparadas de autos, conforme a las consideraciones que siguen: 1º) Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección al afectado/a cuando la libertad personal o la seguridad individual ha sido privada, perturbada o amenazada por una actuación arbitraria o ilegal ya sea de autoridades o d

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que comparecen don Tomás Marguirott Ross, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Diego Camilo P. Varas Villalón, Egresado de Derecho, ambos domiciliados en Alameda N° 1346, comuna de Santiago, quienes deducen un recurso de amparo a favor de las señoras Ayelén Emilia Salgado Castillo, Catalina Salazar Olivares

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