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Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32294-2019 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-15886-2019.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-15886-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en
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