GONZÁLEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de dos mil diecinueve, comparece CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ INOSTROZA, actualmente cesante, domiciliado en Lago Panguipulli N° 3598, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de amparo preventivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez de Familia de Rancagua, don Carlos Sánchez Grez, por la amenaza de la pérdida de la libertad ambulatoria, la que se asocia a la orden de arresto decretada en su contra, como en la suspensión de la licencia de conducir, ambas medidas decretadas con fecha 13 de diciembre de 2019, y que afectan su libertad ambulatoria, vulnerando derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Refiere que se despachó orden de arresto nocturno en su contra (Z-625-2012) por un monto de $9.433.426, y en la misma fecha, por resolución separada se ordenó suspender su licencia de conducir por el término de 90 días. Siendo ambos apremios decretados sin que exista previa certificación de deuda vigente. Al no existir la referida certificación, los apremios son decretados con infracción a la ley, toda vez que existe un recurso de apelación pendiente ante esta misma Corte, correspondiente al ROL 494-2019 Familia, el que se encuentra en relación. El origen de aquel recurso es por una objeción de la liquidación e imputación al pago de la deuda respecto de la cual se despachan los apremios que ahora refiere. Añade que ha dado cumplimiento a la pensión en favor de la alimentaria JAVIERA GONZÁLEZ JORQUERA, esto en la causa RIT C-658-2013 del Juzgado de Familia de Rancagua, en la que son obligados al pago los padres del recurrente. Señala que está al día en los pagos y que él asumió el pago de los alimentos, toda vez que la madre de la alimentaria desconoció el acuerdo en virtud del cual, se acordó u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, cabe precisar que el recurso de amparo puede ser de carácter correctivo o preventivo. El primero busca corregir un arresto, detención o prisión producido con infracción a la Constitución o a las leyes; el segundo, busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Así, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detención o prisión emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no. CUARTO: Que la acción de amparo ha sido fundamentada en la circunstancia de haber decretado el arresto nocturno del amparado y la suspensión de su licencia de conducir, encontrándose pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación de la deuda la que arrojó que la misma ascendía a $9.433.426. QUINTO: Que el recurrente no discute que existe una deuda de la cual él es el obligado al pago, ni ha acreditado haber pagado la suma que se le imputa adeudar, sólo señala que ha sido él quien ha pagado la deuda a que están obligados sus padres en favor de su hija, lo cual en ningún caso lo releva de su obligación alimenticia. SEXTO: Que de la manera en que se viene razonando, sólo puede concluirse que las órdenes de apremio dictadas en contra del amparado, si bien constituyen una afectación a su libertad individual, no son ilegales ni arbitrarias, fueron dictadas existiendo mérito para ello y en uso de las facultades que la ley le otorga al Juez de Familia, no reuniéndose así los presupuestos exigidos para que la presente acción cautelar prospere, por lo cual no cabe más que rechazar el recurso de autos como en definitiva
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto con fecha 27 de diciembre de 2019 por don CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ INOSTROZA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 283-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de dos mil diecinueve, comparece CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ INOSTROZA, actualmente cesante, domiciliado en Lago Panguipulli N° 3598, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de amparo preventivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en co
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