AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES/CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2757-2019.-
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido don José Pérez Debelli, funcionario público, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), domiciliado en Alameda 1603, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en su favor y en beneficio de Oriana Cecilia Urrutia Grez, Ana María Gutiérrez Ramírez, Jorge Luis Consales Carvajal, Yuri Contreras Araya, Juana Angela Rifo Castillo, Carmen Luz Eliana Scaff Vega, Claudia Antonella Hasbún Faila, Orietta Marcela Fuenzalida Reyes, Marcia Mireya Lara Acuña, Carlos David Insunza Rojas, Bernardo Enrique Tapia Valderrama, Wilfredo Helmuth Griott Bohn, Andrea Palacios Riquelme, Nayade Zuñiga Romo, Cristián Andrés Inzunza Espinoza, Jimena Angélica Aguirre Galindo, Victoria Antonieta Escalante González, Adriana Ximena Castro Vergara, Gloria Del Carmen Jara Zubicueta, Analía Inostroza Horta, Ivonne Elizabeth Rozas Velasquez, Yasna Frías Ortega , Alejandro Estéban Cáceres Jiménez, Esteban Eduardo Pinto Paredes, Tito Antemio Cárdenas González, Pedro Eduardo Lopez Aballay, Mauricio Alexis Oyanedel Terraza, Cristián Pakarati Herrera, Gonzalo Cisternas Cárcamo, Cristián Pablo Rubilar Fuentes, Doris Nelly Sandoval Miranda, Virginia Purísima Guenul Guenul, Claudio Hernán Valenzuela Guerrero, Yessica Pamela Almonacid Soto, Samuel Malaquías Navarro Castro, Mauricio Fernando Munos Gatica, Rossana Andrea Mora Astroza, Nellie Allan Segura Director, Aldo José Reyes Alarcón, Valeria Castillo Troncoso, Roberto Osvaldo Rubio Corales, Sergio Aurelio Valenzuela Gaete, María Elena Hellman Sepúlveda, Patricio Ernesto Peña Suazo, Francisco Estéban Hernández Fuentes, Lorena Lobos Castro, Luis Silva Gomez, Iván Arriagada Aillón, Blanca Inés Pacheco Oliva, Paulina Benismelis Ramírez, María Elena Serrano Moreno, Jaime Antonio Valenzuela Faúndez, Marcelo Navarrete Luna, Paola María Berríos Ramírez, María Mirta Soto, Ernesto Del Carmen Guajardo Zuñiga, Cristián Alejandro Pozo Pereira, Mabel Lucila Zúñiga Valencia, Jacqueline Rosa Mancilla Núñez, Rob
Fundamentos
motivos para haberla invocado, ii) qué hechos motivan tales acciones, iii) de qué manera esos hechos se ajustan a las hipótesis legales que habilitan estos mecanismos especiales, iv) qué jefatura ha dado la orden respectiva, v) copia de todos los informes que se han realizado respecto de las personas en cuyo favor se recurre, en los últimos 2 años; si ha habido en el último año en curso o existen medidas pendientes que hayan recibido el amparo de las medidas especiales de obtención de información establecidas en los artículos 23, 24 y siguientes de la misma Ley Nº 19.974, y sea entregada copia de la solicitud a la autoridad judicial y de las autorizaciones judiciales respectivas, si las hay; que en caso de que el examen de los documentos allegados ponga de manifiesto de que se han excedido los límites legales, se ordene a los recurridos cesar de vigilar e informar sobre las actividades que realicen en el ejercicio de sus derechos o garantías constitucionales; cualquier otra medida que cumpla los fines del recurso de amparo. Evacúa el informe por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Carlos Flores Larraín, el que luego de indicar que la acción de amparo apunta a los casos en que exista una privación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual, que en su opinión no se da en el presente caso, se hace cargo de los hechos denunciados. Señala que de los antecedentes allegados por parte del recurrente, no se advierte que los amparados se encuentren sujetos a una investigación sino que sólo dan cuenta de actividades de personas que pudieren ser más o menos masivos es espacios públicos o de libre acceso, de tal manera que, a su juicio, no advierte ningún acto que de cuenta de alguna afectación ilegal o arbitraria de parte la Secretaría de Estado ni de sus órganos dependientes. Acto seguido, detalla aspectos normativos de Carabineros de Chile y de la labor de inteligencia del Estado que se encuentra establecido y regulado en la Ley N° 19.974, de lo cual concluye señalando que la labor de inteligencia entraña una actividad racional de recopilación de información y análisis permanente de eventos y actividades concretas del quehacer de los ciudadanos y grupos intermedios, cuya finalidad consiste en disminuir los grados de incertidumbre existentes en un momento dado para adoptar una determinada decisión, de tal manera que estima que su ejercicio no puede entenderse como actuación ilegal ni arbitraria ya que no existe infracción a las garantías constitucionales invocadas. Detalla que estos razonamientos fueron recogidos por sentencia dictadas por esta Corte en los Roles de Ingreso N° 2512-2019, 2319-2019, 2473-2019, 2507-2019 y 2682-2019, de tal manera que no advierte alguna conducta atentatoria de las garantías fundamentales que se enuncian afectadas. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso deducido. Evacúa informe el General de Carabineros Patricio Escobar Torres, Director de Inteligencia Policial de Car
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por José Pérez Debelli, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales por si y en beneficio de Oriana Cecilia Urrutia Grez, Ana María Gutiérrez Ramírez, Jorge Luis Consales Carvajal, Yuri Contreras Araya, Juana Angela Rifo Castillo, Carmen Luz Eliana Scaff Vega, Claudia Antonella Hasbún Faila, Orietta Marcela Fuenzalida Reyes, Marcia Mireya Lara Acuña, Carlos David Insunza Rojas, Bernardo Enrique Tapia Valderrama, Wilfredo Helmuth Griott Bohn, Andrea Palacios Riquelme, Nayade Zuñiga Romo, Cristián Andrés Inzunza Espinoza, Jimena Angélica Aguirre Galindo, Victoria Antonieta Escalante González, Adriana Ximena Castro Vergara, Gloria Del Carmen Jara Zubicueta, Analía Inostroza Horta, Ivonne Elizabeth Rozas Velasquez, Yasna Frías Ortega , Alejandro Estéban Cáceres Jiménez, Esteban Eduardo Pinto Paredes, Tito Antemio Cárdenas González, Pedro Eduardo Lopez Aballay, Mauricio Alexis Oyanedel Terraza, Cristián Pakarati Herrera, Gonzalo Cisternas Cárcamo, Cristián Pablo Rubilar Fuentes, Doris Nelly Sandoval Miranda, Virginia Purísima Guenul Guenul, Claudio Hernán Valenzuela Guerrero, Yessica Pamela Almonacid Soto, Samuel Malaquías Navarro Castro, Mauricio Fernando Munos Gatica, Rossana Andrea Mora Astroza, N
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ha comparecido don José Pérez Debelli, funcionario público, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), domiciliado en Alameda 1603, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en su favor y en beneficio de Oriana Cecilia Urrutia Grez, Ana María Gutiérrez Ramírez, Jorge Luis Con
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