IMPUTADO: SEBASTIAN EMILIO SALCEDO JARA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 242-2019, RUC 1910021177-K, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al ingreso Penal Rol N°1036-2019 de esta Corte, se ha presentado recurso de nulidad por don José Ignacio Mora Olivera, abogado, defensor penal público, en representación del condenado don Sebastián Emilio Salcedo Jara, en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre del año 2019, mediante la cual se le condena como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, en grado de tentativa, perpetrado el 05 de mayo de 2019, a la pena temporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Debe cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva. En contra de dicho fallo, recurre de nulidad la defensa a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, invocando como causal de nulidad el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letras c), ambos de Código Procesal Penal y en subsidio de la anterior la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que en absoluto desarrolla en su libelo, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga de la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de 16 de diciembre pasado, oportunidad en que el defensor reprodujo los términos de su libelo de nulidad, y representante del Ministerio Público instó por el rechazo del mismo. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor don José Ignacio Mora Olivera contiene como causal principal -y única desarrollada- la contenida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), este último en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, normas que disponen lo siguiente: Artículo 374: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; Artículo 342: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”; Artículo 297: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” 2.- Que en apoyo de su pretensión, el recurrente estima que la sentencia recurrida ha omitido los requisitos previstos en el artículo 342, en particular en su letra c), omisiones que en su concepto han influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor don José Ignacio Mora Olivera contiene como causal principal -y única desarrollada- la contenida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), este último en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, normas que disponen lo siguiente: Artículo 374: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; Artículo 342: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”; Artículo 297: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o
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Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT 242-2019, RUC 1910021177-K, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al ingreso Penal Rol N°1036-2019 de esta Corte, se ha presentado recurso de nulidad por don José Ignacio Mora Olivera, abogado, defensor penal público, en representación del condenado don Sebastián Emilio
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