SIN INFORMACION

VASQUEZ/INMOBILIARIA LAS VERBENAS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO -RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Deduce recurso de protección el abogado Javier Andrés Muñoz Salinas, en favor de doña Carmen Vásquez Bascuñán, domiciliada en calle La Verbena Nº 4875, comuna de Ñuñoa, en contra de Inmobiliaria Las Verbenas Limitada y del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el acto que estima arbitrario, ilegal y vulnerador de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la falta de un programa de demolición que asegure que su inmueble quede en condiciones de habitabilidad. Explica que la señora Vásquez es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa, calle La Verbena 4875, el que está constituido por un sitio y una casa habitación, que tiene la particularidad de estar adosada o pareada a la propiedad vecina, la que es de propiedad de Inmobiliaria Las Verbenas Limitada y que corresponde al inmueble ubicado en calle Las Verbenas 4885, Ñuñoa. Indica que la Inmobiliaria recurrida es dueña además de otros varios paños en los que se dispone a levantar una edificación. Es evidente que previo a aquello se ha dispuesto a iniciar las gestiones destinadas a demoler la estructura constituida por la casa habitación signada con el Nº 4885 y que constituye una sola estructura de hormigón con su casa, lo que implica la presencia de grandes maquinarias que cortarán la estructura, la loza y el hormigón, afectando, de manera grave la muralla común que las divide, sin que a la fecha exista un programa claro de demolición ajustado a los derechos de su parte y que garantice que su inmueble quede en condiciones de habitabilidad. Manifiesta que tiene el justo temor que con las gestiones constructivas y/o de demolición, se provoque destrucción, riesgos y perjuicios evidentes a su casa, donde reside. Expone que la Inmobiliaria recurrida sólo le ha indicado que estaban dispuestos a pagarle un mes en un hotel en algún barrio de Santiago o de la Quinta Región, para que ella no estuviera en su casa dura

Fundamentos

considerando necesario demoler gran parte de las construcciones existentes en las distintas propiedades, lo que a su juicio constituye una manifestación de la facultad de disposición de la propiedad, lo que incluye aquella casa habitación encontrada en el bien raíz colindante al del dominio de la reclamante. Explica que entendiendo que el objetivo de edificar implica la necesidad de demoler lo existente, la Inmobiliaria abrió un expediente administrativo especial ante la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa con el objeto de solicitar una autorización de obra preliminar consistente en la “demolición” de la construcción ubicada en el predio de calle La Verbena N°4855, tal como lo establecen las normas de urbanismo y construcción pertinentes. Relata que para obtener el correspondiente permiso de demolición, el artículo 5.1.4 N° 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige al solicitante acompañar un plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conservará, suscrito por profesional competente, a lo que se suma, en caso de propiedades pareadas, un informe sobre los detalles de la obra suscrito por el profesional y la elaboración de un informe sobre demolición. Asegura que el 17 de abril de 2019, se le remitió una carta a doña Carmen Vásquez informando los alcances y especificaciones de los trabajos de demolición. En ella se precisó a la recurrente los detalles técnicos que se seguirán durante el desarrollo de los trabajos. En este sentido, explica en su informe las labores que se realizarán previo al inicio de los trabajos de demolición. Expone que considerando que las obras en cuestión han sido planificadas para durar aproximadamente un mes, se propuso a la recurrente ciertas medidas de mitigación para evitar que la reclamante tenga que convivir con las molestias naturales provocadas por toda obra de construcción, como vibraciones y ruidos. Estos ofrecimientos tuvieron en especial consideración el estado de salud de su hijo, don Aldo Patrone Vásquez. Por ello, se informó que, durante la realización de las obras de demolición como de construcción, se dispondrá de un panel acústico perimetral para atenuar los ruidos; y, además, se ofreció financiar una estadía en un hotel (a elección de la recurrente, dentro de la región Metropolitana o la región de Valparaíso), por el lapso de que durase la demolición, un mes aproximadamente. Además, señala que se informó a la recurrente que contrataría una póliza de seguro, ascendente a un monto total de 5.000,00 UF, ante todo riesgo de construcción, garantizando eventuales daños que puedan ocasionarse con motivo de la demolición o de la construcción a alguna de las viviendas de los vecinos, incluyendo la propiedad de doña Carmen Vásquez. Señala que a las medidas ya mencionadas se adicionan aquellas medidas forzosas que impone la OGUC, del artículo 5.8.3 las que describe en detalle en su escrito. Hace presente que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Séptimo: Que tal como se explicará más adelante, este tribunal entiende que lo recurrido mediante este recurso de protección es complejo, que consiste, por un lado en la falta (omisión) de un programa de demolición conocido por la protegida, que le asegure que su inmueble quede en condiciones de habitabilidad luego de la demolición; y, a la vez, la ejecución de la Autorización de Demolición otorgada por la Municipalidad recurrida. Como quiera que sea, el temor de la amenaza de vulneración de los derechos de la recurrente consiste, en realidad, en las consecuencias mismas de la demolición de la casa que se encuentra pareada a la de su propiedad, por lo que es posible sostener que mientras dicha demolición no se haga efectiva, la amenaza de vulneración persiste, de tal modo que no es posible contar el plazo desde el momento en que propone la inmobiliaria recurrida. Por esta razón, se rechazará la alegación de extemporaneidad. Octavo: Que como se adelantó, aún cuando se pueda entender que lo que reprocha es, por un lado en la falta de entrega a la recurrente de un programa de demolición que asegure que el inmueble de su propiedad quede en condiciones de habitabilidad luego de la demolición y el proceso de demolición mismo, lo cierto es que, a la vez, se tacha de ilegal la Autorización de Demolición otorgada por la Municipalidad recurrida, así lo expresa el libelo en el acápite de los Fundamentos de Derecho y además, de no ser así, no se habría

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 42: a sus autos. VISTO: Deduce recurso de protección el abogado Javier Andrés Muñoz Salinas, en favor de doña Carmen Vásquez Bascuñán, domiciliada en calle La Verbena Nº 4875, comuna de Ñuñoa, en contra de Inmobiliaria Las Verbenas Limitada y del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el ac

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