JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RONHY OXMAN BARRIOS CON FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 516-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1840155736-5, RIT:T-222-2018, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Marcela Poblete Valdés, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiquito alegada por la demandada Fundación DUOC UC y se hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por don Ronhy Oxman Barrios solo en cuanto se declaró que la relación laboral habida entre el demandante y la demandada es de duración indefinida, extendiéndose la misma desde el 11 de agosto de 2014, la que se ha mantenido vigente a la fecha de interposición del libelo pretensor, condenándose a la demandada al pago de $1.636.795 por concepto de feriado legal correspondiente a 42 días corridos. Se alzó en contra de la sentencia la parte demandante sustentado su impugnación en tres causales, a saber, como motivo de nulidad principal, el contemplado en el artículo 478 letra b); en subsidio, el artículo 478 letra e), y por último, en subsidio de las anteriores, la causal de nulidad del artículo 477 del código laboral en relación con lo estatuido en los artículos 2, 5 y 159 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se alzó contra el aludido fallo el abogado don Luis Sáez Carlier, por la parte demandada, invocando las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo por infracción de ley en relación con lo dispuesto en los artículos 159 N° 4 y 177 del mismo código; y 1546 y 2460 del Código Civil. Se declaró admisibles ambos recursos por resolución de veinticuatro de septiembre último. En la vista de la causa, alegaron los abogados recurrentes de la parte demandada y demandante. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: I.- En relación al recurso de la demandante. Primero: Que recurriendo de nulidad el actor, como ya se señaló precedentemente, es necesario previamente indicar que recurre de nulidad exclusivamente en lo que dice relación a su demanda de declaración de relación laboral en carácter de indefinida, la que fue acogida parcialmente y, únicamente en aquella parte que declaró “suspendida la relación laboral durante los meses de enero, febrero y parte del mes de marzo de cada año, negando lugar al pago de las prestaciones asociadas a dicho período de tiempo”, funda su recurso como causal principal, en aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida viola las reglas de la lógica formal, en especial, la reglas de la no contradicción y de la razón suficiente, la primera por cuanto si su representado podía acceder a las herramientas de trabajo “como la maleta didáctica” durante el periodo de suspensión, es precisamente porque en dicho periodo sí debía realizar labores propias de “docente” en un periodo de vacaciones de sus alumnos, que se traducen en, al menos, planificar o preparar sus clases y pruebas, porque, además, es contradictorio con la declaración de relación laboral de carácter indefinido que ha reconocido la sentenciadora de la instancia en el

Fallo

fallo el abogado don Luis Sáez Carlier, por la parte demandada, invocando las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo por infracción de ley en relación con lo dispuesto en los artículos 159 N° 4 y 177 del mismo código; y 1546 y 2460 del Código Civil. Se declaró admisibles ambos recursos por resolución de veinticuatro de septiembre último. En la vista de la causa, alegaron los abogados recurrentes de la parte demandada y demandante. Con lo oído y considerando: I.- En relación al recurso de la demandante. Primero: Que recurriendo de nulidad el actor, como ya se señaló precedentemente, es necesario previamente indicar que recurre de nulidad exclusivamente en lo que dice relación a su demanda de declaración de relación laboral en carácter de indefinida, la que fue acogida parcialmente y, únicamente en aquella parte que declaró “suspendida la relación laboral durante los meses de enero, febrero y parte del mes de marzo de cada año, negando lugar al pago de las prestaciones asociadas a dicho período de tiempo”, funda su recurso como causal principal, en aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida viola las reglas de la lógica formal, en especial, la reglas de la no contradicción y de la razón suficiente, la primera por cuanto si su representado podía acceder a las herramientas de trabajo “como la maleta didáctica” dura

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En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 516-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1840155736-5, RIT:T-222-2018, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Marcela Poblete Valdés, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiqu

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