SIN INFORMACION

AGUAS ANDINAS S. A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- FISCO DE CHILE ( RECLAMACIÓN )

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jaime Ortega Pavez, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., empresa concesionaria del servicio público sanitario, representada por Narciso Berberana Sáenz, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber dictado la Resolución Exenta DGA Nº 2849 con fecha 5 de noviembre de 2019 que rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta DGA R.M.S. Nº 2049, que modifica el Oficio Ord. N°769 de 21 de noviembre de 2001 y declara que el nuevo caudal disponible en el río Mapocho sector Talagante para diluir las aguas tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Talagante (en adelante PTAS) de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., es “0” -Nulo-, solicitando se acoja el presente recurso de reclamación, dejando sin efecto la Resolución DGA Nº 2849 de 5 de noviembre de 2018, ordenando a la reclamada rectificar el acto en comento, en el sentido de fundarlo debidamente en aspectos técnicos como normativos, velando por los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Expresa que el 21 de noviembre de 2001 la DGA dictó la Resolución D.G.A. R.M.S. Exenta Nº 769, estableciendo como caudal disponible para diluir en el Río Mapocho, sector Talagante la cantidad de 500 litros por segundo, relativo a la descarga de las aguas tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Talagante de Aguas Andinas S.A., de modo que previa obtención de los permisos respectivos fue construida y comenzó a operar la planta. Siendo del caso, que la reclamada el 1 de diciembre de 2017 mediante la Resolución D.G.A. R.M.S. Exenta Número 2049, rectificada por Resolución D.G.A. R.M.S. Exenta Número 2234 de fecha 19 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Aguas modificó dicha determinación y procedió a fijar en “cero” o “nula” la dilución del r

Fundamentos

considerando primero. SEXTO: Que las alegaciones de la reclamante, tienen directa relación con los aspectos técnicos de la Resolución Exenta DGA R.M.S. Nº 2049, que modifica el Oficio Ord. N°769 de 21 de noviembre de 2001 y declara que el nuevo caudal disponible en el río Mapocho sector Talagante para diluir las aguas tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Talagante de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. En este proceso de determinación de la DGA estableció la modificación del caudal de la dilución del río Mapocho del punto de interés señalado por la recurrente ha sido determinado conforme al D.S. Nº 90 del 200 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que entrega a la Dirección General de Aguas la competencia técnica para determinar el caudal disponible del cuerpo receptor, fijada en base a la metodología de trabajo y estudios Técnicos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. Que la recurrente no ha aportado antecedentes que logren modificar las conclusiones técnicas a las que ha arribado la DGA que pudieren desvirtuar la presunción de legalidad de que se encuentra revestida la resolución impugnada. Por último, si bien la recurrida ha pretendido incorporar nuevos antecedentes, estos deben necesariamente ser desestimados, dado que no formar parte de la resolución recurrida, menos si pretenden solo cuestionar aspectos técnicos, sin que exista infracción a alguna norma vigente. SÉPTIMO: Por lo razonado, esta Corte estima que no existe ilegalidad en el acto administrativo impugnado, toda vez que fue dictado por funcionario competente y dentro de sus facultades, con respeto a la normativa vigente. Por estos antecedentes la presente acción de reclamación no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y 137 del Código de Aguas, se declara: Que se RECHAZA, el recurso de reclamación deducido por el abogado Jaime Ortega Pavez, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., empresa concesionaria del servicio público sanitario, representada por Narciso Berberana Sáenz, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) por la Resolución Exenta DGA Nº 2849 con fecha 5 de noviembre de 2019. Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. Rol 6-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, e integrada por la Ministra (S) señora Verónica Sabaj Escudero y por el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jaime Ortega Pavez, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., empresa concesionaria del servicio público sanitario, representada por Narciso Berberana Sáenz, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de

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