POSSIBLE TERRA LA SPA/LOBOS VAJOVIC EDUARDO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Humberto Carrasco Blanc, abogado, en representación de la demandada Possible Terra La SPA y primer solicitante de nombre de dominio “DECOSTA.CL” e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro señor Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, quien, con fecha 11 de julio de 2019, dictó sentencia en causa sobre revocación temprana de nombre de dominio local, acogiéndo la demanda interpuesta por Empresas Carozzi S.A. Pide tener por deducido recurso de queja, corregir las faltas o abusos cometidos; resolver que se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar que, en su reemplazo, se dicte una sentencia que determine rechazar la demanda de revocación temprana interpuesta por la revocante EMPRESAS CAROZZI S.A. o fallar lo que corresponda a derecho por ser incompetente el tribunal al haberse extendido fuera de plazo; e imponer sanción al Sr. juez recurrido, que se considere adecuada al abuso cometido. Indica que la causa arbitral se inicia por oficio 201904221216-28471 de 22 de abril 2019, cuando el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, le comunicó al árbitro la designación como tal para resolver el conflicto por el nombre de dominio decosta.cl. El 23 de abril de 2019 aceptó el cargo de árbitro para este conflicto, jurando desempeñarlo fielmente. Las partes son Possible Terra LA Spa en su calidad de titular del nombre de dominio decosta.cl y Empresas Carozzi S.A. como revocante. Refiere que el 15 de mayo de 2019 Empresas Carozzi S.A., representado por Enrique Dellafiori Morales, presentó su demanda invocando ser una compañía tradicional chilena dedicada a producción de alimentos, tales como chocolates, pastas, salsas, bebidas, postres y pulpas de frutas. Agregó que los orígenes de la empresa se remontan al 29 de marzo de 1898 en Valparaíso, en donde se creó La Joven Italia, Carozzi y compañía, conformada por Augusto Carozzi Passani y Francisco Vaccaro. En el año 1907 la em
Fundamentos
considerando que “DE” denota posesión o pertenencia. Al efecto, el actor cita el
Fallo
fallo de la autoridad marcaria que rechazó a registro la marca COSTAVOLCANO en clase 30 debido a su marca COSTA en la misma clase. A mayor abundamiento, sostuvo ser titular de los siguientes nombres de domino: costa.cl; costacoffee.cl; costapremium.cl; costagourmet.cl; galletacosta.cl; costacafe.cl; cerealescosta.cl; cafecosta.cl; costanuss.cl; costakids.cl; costacacao.cl; costaviva.cl; frigorificocosta.cl; costacanela.cl y kosta.cl Con todo este escenario, indica el quejoso, el revocante concluye que su marca COSTA y nombre de dominio COSTA.CL resulta ser confusamente similar con DECOSTA.CL, más todavía considerando que “DE” denota posesión o pertenencia. Al efecto, el actor cita el fallo pronunciado en el proceso de asignación del nombre de dominio mithril.cl En cuanto al derecho, sostuvo el revocante que debe considerarse que los nombres de dominio son identificadores y que, por lo mismo, promocionan productos y servicios a los consumidores. De esta manera, tienen un parecido con las marcas comerciales. No obstante, a diferencia de las marcas, un nombre de dominio determinado sólo puede contar con un titular. Sostuvo que para fundar la vinculación entre marcas comerciales y nombres de dominio el revocante invoca la “Política Uniforme para la Resolución de Conflictos en Materia de Nombres de Dominio” de ICANN. De esta manera, el demandante sostuvo que en caso de mantenerse la actual asignación del nombre de dominio en disputa el riesgo de dilución marcaria es inminente, es
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Humberto Carrasco Blanc, abogado, en representación de la demandada Possible Terra La SPA y primer solicitante de nombre de dominio “DECOSTA.CL” e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro señor Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, quien, con fecha 11 de julio de 2019, dictó sent
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