EDUARDO PAEZ CASTILLO CON DEPARTAMENTO DE TRANSITO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el primer numeral del ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se advierte que los actos que se estiman lesivos de garantías fundamentales, se vinculan a la negativa de parte de la autoridad recurrida de otorgar o conceder la renovación de licencia de conducir con las especificaciones y características que detentaba A1, A2 y C tal como aparece de los antecedentes acompañados, decisión que a su turno se expresa formalmente con fecha 31 de octubre del año 2018 del Departamento de Tránsito Municipal. A ello, se agrega una presentación efectuada a la misma entidad en el mes de julio del presente año. SEGUNDO: Que en ese contexto, resulta suficientemente acreditado que el recurrente tuvo noticia del acto lesivo, a lo menos en el mes de julio del presente año, sin perjuicio de tener también por cierto que la negativa formal se produce en el año 2018, de modo tal, que a la época de interposición del presente arbitrio se excede con creces el plazo perentorio de 30 días corridos para deducir oportunamente el recurso de protección. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Eduardo Páez Castillo por extemporáneo. Regístrese y comuníquese. Rol 8999-2019 (PROT) 1
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se advierte que los actos que se estiman lesivos de garantías fundamentales, se vinculan a la negativa de parte de la autoridad recurrida de otorgar o conceder la renovación de licencia de conducir con las especificaciones y características que detentaba A1, A2 y C tal como aparece de los antecedentes acompañados, decisión que a su turno se expresa formalmente con fecha 31 de octubre del año 2018 del Departamento de Tránsito Municipal. A ello, se agrega una presentación efectuada a la misma entidad en el mes de julio del presente año. SEGUNDO: Que en ese contexto, resulta suficientemente acreditado que el recurrente tuvo noticia del acto lesivo, a lo menos en el mes de julio del presente año, sin perjuicio de tener también por cierto que la negativa formal se produce en el año 2018, de modo tal, que a la época de interposición del presente arbitrio se excede con creces el plazo perentorio de 30 días corridos para deducir oportunamente el recurso de protección. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Eduardo Páez Castillo por extemporáneo. Regístrese y comuníquese. Rol 8999-2019 (PROT) 1
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Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el primer numeral del ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se advierte que los actos que se estiman lesivos de garantías fundamentales, se vinculan a la negativa de parte de la
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