SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Luis Alberto Pérez Muñoz, cédula nacional de identidad N° 6.130.659-5, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio calificado en causa Rit 6-2018 del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Linares. Inició su condena el 19 de agosto de 2016, debiendo terminar el 20 de agosto de 2021. Según su Ficha Única indica que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 20 de diciembre de 2019. De ese modo refiere, en el mes de octubre de 2019, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. En relación al informe de Gendarmería entiende que en el caso en concreto, se cumple con el requisito, puesto que existe un informe psicosocial elaborado por dicha entidad. En este punto, indica que en cuanto al contenido de este informe. La Ley 21.124 modificó al D.L. 321, estableciendo en el artículo 2 número 3 los temas que debía contener dicho informe, sin entrar en mayores

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, el recurso será acogido, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional, deberá señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Mario Acevedo Aburto, en favor de Luis Alberto Pérez Muñoz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2019, solo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que debe señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio aludido. Se previene que el Abogado Integrante Señor Mazzei, concurre a la decisión de acoger el recurso, sin perjuicio estima que es su concepto la concesión de libertad condicional es una facultada de la comisión recurrida, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 317-2019/AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Luis Alberto Pérez Muñoz, cédula nacional de identidad N° 6.130.659-5, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Lib

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