CUBILLOS/TRANSPORTES SAN MARTIN SPA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de fecha dos de diciembre del año en curso, que ordenó la acumulación de estos autos al proceso concursal que se sigue contra el demandado principal. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. Tercero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” El artículo 470, al que se refiere la norma precedentemente trascrita se refiere a la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso de autos. Que atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la abogada doña Thiare Rebolledo Moreno con fecha cinco de diciembre del año en curso al folio N°179. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-236-2019. En Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la abogada doña Thiare Rebolledo Moreno con fecha cinco de diciembre del año en curso al folio N°179. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-236-2019. En Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de fecha dos de diciembre del año en curso, que ordenó la acumulación de estos autos al proceso concursal que se sigue contra el demandado principal. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución,
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