3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OLIVARES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, que dispone “A todo, previo a proveer, acompáñese los certificados indicados en el quinto otrosí de la demanda”, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, desde que se tratan de documentos ofrecidos por la parte demandante e indispensables para dar curso progresivo a los autos, y conforme además, a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Ariel González Flores. Regístrese y devuélvase. N°Civil-596-2019. En Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Ariel González Flores. Regístrese y devuélvase. N°Civil-596-2019. En Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, que dispone “A todo, previo a proveer, acompáñese los certificados indicados en el quinto otrosí de la demanda”, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre

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