JESSICA MIRANDA TORNEL CONTRA SEÑOR ALCALDE Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 5 de septiembre de 2019, comparece doña Jessica Miranda Tornel, funcionaria municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Joaquín, representada por su Alcalde don Sergio Echeverría García. La recurrida evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que la compareciente indica que es funcionaria municipal de planta desde el año 1987, escalafón técnico, grado 10, y que desde el 22 de mayo 2019 a la fecha está sin destinación a alguna unidad, ni cargo, ni funciones laborales. Indica que es dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín desde el año 2014, en el cargo de secretaria. Aduce que se han realizado actos, medidas y amenazas que limitan el ejercicio de sus derechos tanto en lo laboral como sindical, sin justificación suficiente, en forma arbitraria, desproporcionada y sin respeto, siendo aislada. Señala que el 30 de abril de 2019 el neurólogo le dio licencia médica por 18 días, por stress severo; luego, el 22 de mayo, al regresar de la licencia médica, volvió a su lugar de trabajo, encontrando que había solo una ejecutiva atendiendo público, ya que las otras dos se encontraban con licencia médica, en el transcurso que estaba ayudando a atender público la llamó la Directora de Rentas, doña Claudia Cea, quien le informó que ya no sería la jefa del departamento de Ventanilla Única, y ante su consulta la Directora le indicó que necesitaba gente sana que no se enfermara y, luego, ante su nueva consulta, le dijo que se callara, que ella hablaría primero, después le comunicó que el encargado sería Antonio González Seguel, funcionario a contrata. Expresa que el 23 de mayo se realizó una reunión con el Administrador y la directiva de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad, informando de la situación; también estuvo presente el Director de Gestión Administrativa que está a cargo el Departamento de Personal. Refiere que el Administr
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia. Dichas labores son reconocidas por la recurrida en su informe, sólo que las denomina como “labores de coordinación”. Sin embargo, de los antecedentes aparejados a la causa no se desprende el hecho afirmado por la actora en el recurso, en orden a que no se le asignaban funciones. Al efecto, cabe tener presente, por una parte, que la recurrida niega este supuesto en el informe evacuado, afirmando que “la funcionaria cuenta con un puesto de trabajo en Ventanilla Única, contando con escritorio y computador”; añadiendo que “tras una conversación sostenida con la Directora de dicha Unidad, en la cual se le comentó que se pondría a un profesional de apoyo a fin de cubrirla en sus ausencias por desarrollo de actividades de la Asociación de Funcionarios, la funcionaria de forma unilateral decidió abandonar su puesto de trabajo en Ventanilla Única e instalarse en la oficina de la Asociación de Funcionarios, llevando consigo la silla que ella había adquirido”. Asimismo, se debe considerar, por otra parte, que la documental acompañada por la actora por escrito de 27 de septiembre, consistente en correos electrónicos en que se sostiene la ausencia de funciones, emanan de la propia recurrente, sin que aparezcan avalados por otras probanzas, lo que les resta valor para el efecto pretendido. Al contrario, las comunicaciones del año 2019 por correos electrónicos acompañadas por la recurrida en su informe demuestran que ha ejercido labores. Así se desprende de los correos de 3 de junio enviado por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Sur del SII (Rodrigo Cuevas Sandoval) a la recurrente, sobre la “fecha de envío de exenciones aseo en contribuciones segundo semestre”; de 3 de junio, dirigido por la recurrente a la Directora de Rentas (Claudia Cea), sobre el mismo asunto; de 3 de junio, enviado por la recurrente al Jefe del Departamento de Avaluaciones, respecto del citado asunto; de 12 de junio, dirigido por la recurrente a la Directora de Rentas (Carolina Meza), sobre el “concepto por exención aseo contribuciones”; de 17 de junio, enviado por la recurrente a Antonio González con copia a la Directora de Rentas (Carolina Meza) y otros, en relación con el “envío a S.I.I. segundo semestre”; de 20 de junio, expedido por la recurrente a la Directora de Rentas (Claudia Cea), sobre la “meta colectiva 2019”; de 27 de junio mandado por la recurrente a Antonio González con copia a la Directora de Rentas (Claudia Cea), relativo a “propiedades de Carabineros”; de 28 de junio de 2019 enviado por la recurrente a Antonio González con copia a la Directora de Rentas (Claudia Cea) y otro, respecto de “propiedades Carabinero de Chile”; de 12 de agosto de 2019 dirigido por la recurrente a la Directora de Rentas (Claudia Cea), relativo a “horas compensadas”, mediante el que solicita autorizar 9 horas de su tiempo compensado, para el miércoles 14 del presente; de 13 de agosto de 2019 expedido por Claudi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Jessica Miranda Tornel, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 352, de 16 de septiembre de 2019, de la Municipalidad de San Joaquín; manteniéndose vigente la destinación contenida en el Decreto Alcaldicio N° 130, de 24 de enero de 2013. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 7.762-2019 PROTECCIÓN. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Stella Elgarrista Alvarez y señora M. Catalina González Torres y abogado integrante Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firman los ministros señora M. Catalina González Torres y abogado integrante Ignacio Castillo Val, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: El 5 de septiembre de 2019, comparece doña Jessica Miranda Tornel, funcionaria municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Joaquín, representada por su Alcalde don Sergio Echeverría García. La recurrida evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica