TERESA LEONOR VALDEAVELLANO TORRES CONTRA JAIME MAKUC ALLEL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a fojas 7, el 28 de agosto de 2019 don Omar Morales Morales, abogado, interpone recurso de protección a favor de doña Teresa Leonor Valdeavellano Torres, secretaria, domiciliada en calle Rey Alberto N° 4017, San Miguel, y en contra de don Jaime Makuc Allel, cuya profesión ignora, domiciliado en La Concepción 81, oficina 808, comuna de Providencia, por estimar que el actuar del recurrido, ha afectado las garantías de los numerales 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido, por vías de hecho, sin derecho alguno, ingresó por la fuerza al inmueble de calle Rey Alberto N° 4017, San Miguel, rompiendo y cambiando las chapas y candados en las puertas de acceso, impidiéndole el acceso a la persona por la cual recurre. Refiere que doña Teresa Valdeavellano Torres, por compraventa de 9 de septiembre de 2013, celebrada por escritura - inscrita a fs. 18.521 N° 14.546 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013, adquirió todos los derechos de dominio de don Guillermo Valdeavellano Cortés en el inmueble ubicado en calle Rey Alberto N° 4017, San Miguel. Que posteriormente, por escritura pública de adjudicación, de 14 de junio de 2017, otorgada ante la Notario doña Valeria Ronchera Flores, don Sergio Carrasco Labra, en su calidad de juez partidor, actuando en representación de los comuneros Teresa Valdeavellano Torres y Patricio Valdeavellano Cortés, vendió a Agrícola El Laberinto Limitada el inmueble referido, transferencia que se inscribió a fs. 12.310 vuelta N° 11.536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2017. Afirma que en cuanto a la entrega material, en las bases de remate y su modificación, en el punto 13°, expresamente se estipuló: "Se deja constancia que la propiedad raíz a subastar se encuentra actualmente ocupada por uno de los comuneros del juicio particional, por lo que será de cargo del su
Fundamentos
motivos por los que solicitó la presencia de Carabineros, siendo concordante lo ocurrido con lo referido por éstos en su informe en la presente causa. Añade que se retiró del lugar a las 13:30 horas, aproximadamente, junto a Carabineros y no ha vuelto a concurrir al lugar. Señala que entiende que, posteriormente, la sociedad dueña del inmueble levantó protecciones exteriores y cambió nuevamente los candados. Afirma que él no cometió ninguno de los actos que se reclaman, no cambió las chapas ni ha ingresado al inmueble; no estuvo presente cuando se efectuaron los trabajos en las rejas y jamás ha realizado actos de hostigamiento ni ha amenazado ni insultado a la recurrente; agrega que la señora referida no tiene derecho de propiedad siendo la única dueña la sociedad Agrícola El Laberinto Limitada. TERCERO: Que a fojas 104, Iván Patricio Lagos Martínez, en representación de Agrícola El Laberinto Limitada, sociedad del giro de su denominación, se hace parte y evacua informe. Expone que el recurso adolece de errores y tergiversaciones en relación a cómo ocurrieron los hechos. Indica que su representada el 12 de mayo de 2017 se adjudicó en remate efectuado ante el juez partidor don Sergio Carrasco Labra, en autos caratulados “Valdeavellano con Valdeavellano”, el inmueble ubicado en calle rey Alberto N° 4017 de la manzana cuatro, tipo M. número ciento diez, de la población Parque Subercaseaux, comuna de San Miguel, otorgándose escritura de compraventa el 14 de junio del mismo año, la que fue inscrita a fojas 12.310 vuelta, bajo el número 11.536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2017, siendo dueña de la propiedad sobre la cual la recurrente indica erradamente tener algún tipo de derecho de propiedad o dominio sobre el uso o goce de la misma. Adiciona que en la escritura de compraventa la señora Valdeavellano Torres comparece como vendedora, representada por el juez partidor y los dineros provenientes de la misma fueron percibidos por ella, ya que consta de los antecedentes acompañados por el señor Jaime Makuc que el dinero que le correspondió de la venta de la casa común fue retirado el 30 de agosto de 2017 por el señor Oscar Morales Morales, esto es, el abogado que interpone el presente recurso. Expresa que la recurrente no cumplió con su obligación de hacer entrega material de la cosa vendida, no desocupó ni entregó la propiedad, por lo que se presentó la demanda de precario en causa C-1307-2018 ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, la que fue rechazada en primera instancia. Añade que posteriormente se presentó una nueva demanda en causa ejecutiva por obligación de entregar la propiedad que se sigue ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en la que el 3 de junio del año en curso se certificó por receptora judicial que la demandada no vive en ese lugar y que la propiedad se encuentra desocupada, se hicieron las averiguaciones del caso y constató que el inmueble se había desocupado, siendo prueba de
Fallo
fallo del 1° Juzgado Civil de San Miguel. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que señala, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto las vías de hecho del recurrido, restableciendo las cosas a su estado anterior, ordenando el levantamiento de los candados puestos en las puestas de acceso al inmueble, que el recurrido debe poner término de inmediato a los actos de hostigamiento en contra de doña Teresa Leonor Valdeavellano Torres y de familia, absteniéndose de perturbar por vías de hecho, la tenencia del inmueble y que se adopten todas las medidas que en concepto de esta Corte de Apelaciones sean conducentes al restablecimiento y protección de los derechos amagados, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 66, consta informe evacuado al tenor del recurso por don Jaime David Macuk Allal, quien refiere que el 12 de mayo de 2017 la sociedad Agrícola El Laberinto Limitada se adjudicó en remate efectuado en los autos particionales ante juez partidor don Sergio Carrasco Labra, caratulados “Valdeavellano con Valdeavellano”, el inmueble ubicado en calle rey Alberto N° 4017 de la manzana cuatro, tipo M, número ciento diez, de la población Parque Subercaseaux, comuna de San Miguel, otorgándose escritura de compraventa el 14 de junio del mismo año ante notario público en la que compareció el juez partidor en representación de los comuneros, uno de ellos la recurrente, la que fue inscrita a fojas 12.310 vuelta, bajo el número 11.536 del Registro de
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En Santiago, a treinta y uno diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a fojas 7, el 28 de agosto de 2019 don Omar Morales Morales, abogado, interpone recurso de protección a favor de doña Teresa Leonor Valdeavellano Torres, secretaria, domiciliada en calle Rey Alberto N° 4017, San Miguel, y en contra de don Jaime Makuc Allel, cuya profesión ignora, domiciliado en
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