1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

LAZEN/ZHAO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol I.C. N° 1712-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Lazen con Zhao” por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el señor Juez Suplente, acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento y, condenando a la demandada a su restitución dentro de 15 días desde que la sentencia cause ejecutoria y, además a pagar el saldo insoluto de las rentas de arrendamiento que indica, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda de desahucio, con costas. En contra de dicha resolución la parte demandada, representada por el abogado don Francisco Javier Zamora Estay, dedujo recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia y, se rechacen las demandas de terminación de contrato y de desahucio, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos quinto, sexto y séptimo. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante tachó a la testigo Haicui Du, por la causal establecida en el artículo 358 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es mantener una amistad íntima con el demandado, basado en sus respuestas, en las que señala que “es amiga, provienen del mismo país, de China y lo ayuda en la administración y como intérprete.” Que de los dichos del testigo no se desprende que entre ella y el demandado exista una amistad íntima y menos, que los hechos o actos que expone en sus respuestas sean manifestación positiva o inequívoca de una íntima amistad entre ellos, de manera que a juicio de estos sentenciadores, no concurre la causal de inhabilidad invocada por la demandante y los hechos en que se fundó su interposición no afectan la imparcialidad de la testigo, ni impiden considerar su testimonio. Segundo: Que la demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a su restitución dentro de 15 días desde que la sentencia cause ejecutoria y además a pagar el saldo insoluto de las rentas de arrendamiento que indica, la cual fundamenta en síntesis que el demandante tiene arrendado desde el 23 de agosto de 2018 a su representado el inmueble ubicado en calle Balmaceda Nº12 Llay Llay, por una renta mensual de $ 1.200.000 y, que a la fecha de presentación de la demanda, le adeuda las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, ascendentes a la suma de $ 1.000.000, presentado como prueba solo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 23 de agosto de 2018, en el cual comparecen como arrendadores Hugo Lazen Cardoch y Lesly Carol Lazen Cardoch, no obstante la demanda solo se dedujo por el primero, no actuando en el juicio la otra arrendadora ni personalmente ni representada por Hugo Lazen, constando de un instrumento privado de fecha 2 de enero de 2019, que doña Lesly Lazen Fernández, revocó y, dejó sin efecto el poder otorgado a Hugo Lazen para efectos de arrendamiento, señalando expresamente que el arrendatario debía pagarle a ella directamente su proporción en la renta de arrendamiento en la cuenta bancaria que indica en dicho instrumento, lo que su representado ha realizado, encontrándose pagadas todas rentas en los plazos estipulados en el contrato. En consecuencia, el demandante carece de legitimación activa para demandar al no haber actuado conjuntamente con la otra arrendadora, debiendo considerarse que la acción de terminación del contrato de arrendamiento tiene una naturaleza indivisible en relación con el objeto pedido. Añade, que sin perjuicio de lo anterior, su representado ha pagado la renta correspondiente a la suma de $ 1.000.000. Tercero: Que, en esta instancia la parte apelante opuso la excepción de pago

Fallo

por tanto le queda un saldo a favor de $400.000, además, de acuerdo a los recibos que acompaña, consta que pagó al demandante, la suma de $1.200.000, en los meses de diciembre de 2018, enero de 2019 y febrero de 2019 y, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, pagó la mitad de la renta a cada arrendador, es decir la suma de $600.000. Concluye señalando que ha pagado todas las rentas y además pagó dos veces el mes de diciembre de 2018, lo que da un saldo a su favor de $1.600.000, por lo que cabe rechazar la demanda deducida en su contra, y considerar que tanto a la época de la primera como segunda reconvención las rentas estaban canceladas. Que, en apoyo de la excepción opuesta el demandado acompañó los documentos antes referidos, con citación, Cuarto: Que el demandante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, porque en relación con la declaración jurada, de un monto de $4.000.000, correspondiente a los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre, en su totalidad suman $ 4.800, 000, por tanto adeuda $ 800,000. Los recibos de pago de diciembre de 2018 y enero de 2019, son recibos de pago sin firmar, y un tercer recibo de fecha 30 de enero de 2019, que en su parte superior dice $ 1.200.00 y manuscrito $ 400.00 en abono del mes de febrero, firmado por el demandante, Respecto de los recibos de marzo, abril y junio del año 2019, por $ 600.000, que dice pagar a la hija de su representado, sin tener motivo para ello porque la revoc

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos Rol I.C. N° 1712-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Lazen con Zhao” por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el señor Juez Suplente, acogió la demand

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