1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCALDE/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS OJI LTDA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Felipe Weinstein Gottlieb, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Alcalde con Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Oji Ltda”, RIT Nº T-1489-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, que acogió la denuncia de tutela y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes tres causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 477 del Código el Trabajo, segunda parte, denunciando vulneración del artículo 485 del Código del Trabajo; 2) Causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia y, respecto de la causal del artículo 477, se indique el estado en que queda el proceso, a saber el de dictar sentencia definitiva, ordenando su remisión al tribunal a quo correspondiente a fin de que dicte la sentencia que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, declarándose que no existe vulneración del derecho a la honra de la trabajadora, con costas; y respecto de la causal del artículo 478 b), que se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, disponiendo que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, declarándose que no existe vulneración del derecho a la honra de la trabajadora, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente, luego de citar los artículos 485 y 456 del Código del Trabajo, indica que es un hecho y así quedó expresamente acreditado en autos, lo que el tribunal a quo expone y confirma en su considerando quinto, y que la misma trabajadora reconoce en su libelo, que efectivamente se apropió de la propina de su compañero de trabajo pues consta que se guardó el dinero en su bolsillo y que éste corresponde a propina de un trabajador de la empresa. Asimismo consta que sólo se toma conocimiento de aquella situación con motivo de que el trabajador afectado reclamó por el faltante de dicho dinero sin que la demandante hubiere informado de aquella situación ni hecho entrega del dinero que se guardó, siendo sorprendida luego de ver la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, sin que ella lo reconociera ni expusiere durante todo el día, hasta la revisión de las cámaras. Especifica que tal trabajadora era la encargada de la repartición de las propinas recibidas a sus compañeros de trabajo. Sostiene que jamás se divulgó a los trabajadores el contenido de la carta, sino con el objeto de esclarecer lo sucedido y lo ocurrido con la propina perdida, se decidió ver la grabación con todos los garzones y cajeros del turno, lo que se hizo en un lugar privado con la presencia de todos quienes estuvieron presentes en dicha jornada, sin que se discriminare a ninguno, permitiendo a todos ser parte de dicha investigación. La autora de la apropiación del dinero no lo informó ni reconoció ni tampoco devolvió el dinero, a pesar de transcurrir más de 24 horas desde el momento de la pérdida de la propina; ni siquiera cuando se avisa de la reunión por dicho dinero faltante ni cuando se empieza a reproducir la grabación de las cámaras de seguridad, seguramente en la esperanza de que no se podría apreciar su apropiación, pero finalmente es sorprendida gracias a que se revisan dichas cámaras, que dejan de manifiesto, inequívocamente su apropiación. Entonces es la trabajadora la que se expuso a que se descubriera su apropiación en compañía de sus compañeros de trabajo, todos quienes tienen pleno derecho de conocer lo sucedido si existe posiblemente un compañero que se apropió de su dinero, como lo es la propina. Debe considerarse que el standard de la honra de quien se apropió de dinero de sus compañeros de trabajo evidentemente cambia en tales circunstancias y en consecuencia cabe concluir que no se afecta su honra cuando se apropia de dinero. Asegura entonces que el tribunal, conforme a las reglas de la sana crítica, debió señalar que no se vulneró la honra de la trabajadora. Conforme a la lógica y a la experiencia, quien se apropia indebidamente de dineros de un compañero de trabajo, se ve necesariamente afectado en su honra, la que evidentemente se ve mermada y disminuida. Indica que de haberse aplicado e interpretado correctamente las disposiciones citadas precedentemente o en su defecto se hubiere ponderado correctamente la pru

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Felipe Weinstein Gottlieb, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Alcalde con Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Oji Ltda”, RIT Nº T-1489-2018, del Primer Juzgado de Letras

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