IZQUIERDO ÁVILA ROBERTO/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el recurrente, con actual domicilio en Temuco, denuncia la existencia de un Decreto de Expulsión del territorio nacional y que fue expedido por la Intendencia de Arica y Parinacota, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Arica. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-3033-2019. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la ministro señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-3033-2019. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la ministro señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve (paus). Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el recurrente, con actual domicilio en Temuco, denuncia la existencia de un Decreto de Expulsión del territorio nacional y que fue expedido por la Intendencia de Arica y Parinacota, el cual se encuentra
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