VICTOR NOVOA MUÑOZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Víctor Rodemil Novoa Muñoz, empleado, domiciliado en Calle 27 de octubre, Unión Carampanguina, Carampangue, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Avenida Chacabuco 550, Concepción. Fundamentando el recurso, señala que el día 16 de noviembre del año 1965 fue condenado a la pena de 541 días de presidio por el delito de estafa, por el Segundo Juzgado del Crimen de los Ángeles en causa rol 7.144 y que el año 2017, más de 50 años después de ese hecho, por una serie de problemas que para efectos laborales le causaba la constancia en el certificado de antecedentes penales de esta y otras condenas, decidió iniciar un proceso de eliminación de antecedentes, para lo cual concurrió para buscar asesoría y defensa en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío. Añade que, en consideración a que la causa había sido llevada en el Segundo Juzgado del Crimen de Los Ángeles, se derivaron los antecedentes a la oficina de la Corporación de Asistencia Judicial de esa ciudad, para que se realizaran las gestiones pertinentes de búsqueda del expediente de la causa, para efectos de solicitar la declaración de prescripción de la pena, y con ello, posteriormente, la eliminación de los antecedentes penales, en virtud de lo establecido en la ley 19.628 y en el DS n° 68 de 1960 (sic) y que, una vez hechos los trámites pertinentes en Los Ángeles, que incluyeron gestiones de la actuaria del Juzgado de Letras de Los Ángeles, y de la encargada de bodegas y archivos de expedientes judiciales del Archivero Judicial de la ciudad de Los Ángeles, se indicó con fecha 30 de agosto de 2017, que el expediente con la causa en la que se condenó al recurrente se encontraba extraviado. Refiere que, con los datos relativos al extravío del expediente, el día 16 de enero de 2019, presentó en el Servicio de Registro Civil e Identificación una solicitud de eliminación de antecedentes, por encontrarse en la imposibilidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, por la presente acción constitucional, se pretende por el recurrente se disponga la eliminación en sus antecedentes penales de una condena que le fuera impuesta por sentencia de 16 de noviembre del año 1965, en cuya virtud fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de estafa, dictada por el Segundo Juzgado del Crimen de los Ángeles en causa rol Nº 7.144; 2º. Que, los elementos de juicio incorporados al recurso, permiten tener por acreditado que el recurrente registra en su extracto de filiación y antecedentes las siguientes anotaciones: a) Causa Rol N° 7144 del 2º Juzgado del Crimen de Los Ángeles, por el delito de estafa, condenado con fecha 16 de noviembre de 1965, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. b) Causa Rol N° 19.559 del Juzgado del Crimen de Tomé, por el delito de violación, condenado con fecha 12 de agosto de 1968, a la pena de seis años. Pena cumplida. c) Causa Rol N° 23.267 del Juzgado del Crimen de Tomé, por el delito de violación en grado de tentativa, condenado con fecha 8 de octubre de 1975, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio. Pena cumplida. 3º. Que, respecto de la condena impuesta en la primera de las causas antes mencionadas, esto es, la causa Rol N° 7144 del Segundo Juzgado del Crimen de Los Ángeles, por el delito de estafa, no ha podido acreditarse el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, por encontrarse extraviado el respectivo expediente y no haberse podido certificar por los correspondientes centros penitenciarios el efectivo cumplimiento de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, es lo cierto que en los autos Rol Nº 23.267 del ingreso del Juzgado del Crimen de Tomé, expediente traído a la vista, consta a fojas 44 el certificado del Alcaide de la Unidad Penal de Tomé, en el que se acredita que el recurrente cumplió la pena impuesta por el Segundo Juzgado del Crimen de Los Ángeles, comenzando a cumplirla el 10 de diciembre de 1967 y egresando del penal el 27 de abril de 1972, por haber obtenido la libertad condicional; 4º. Que, es efectivo que el recurrente registra en su prontuario tres anotaciones penales, lo que impide la eliminación de antecedentes penales, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8o del Decreto Supremo N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, que exige entre otros requisitos, para acceder a la eliminación, que se trate de la única anotación que registra en el prontuario. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”. Como se puede a
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Compareció Víctor Rodemil Novoa Muñoz, empleado, domiciliado en Calle 27 de octubre, Unión Carampanguina, Carampangue, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Avenida Chacabuco 550, Concepción. Fundamentando el recurso, señala que el día 16 de no
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