JARA/ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, caratulados “JARA/ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RIT O-32-2019, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha treinta de agosto del año dos mil diecinueve, por el juez titular del citado tribunal, don Felipe Cabrera Celsi, que acogió parcialmente la demanda, en cuanto solo dio lugar al pago del feriado legal, rechazando declarar indebido el despido y el pago de las pertinentes indemnizaciones legales pretendidas. La recurrente estima que concurren en la especie, como causales principal y subsidiaria, la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, fundadas en hechos diversos, con cuyo mérito solicita que se anule la sentencia definitiva, dictándose la correspondiente de reemplazo, que dé lugar a la demanda, en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible y la vista del mismo se llevó a cabo ante esta Corte con fecha veinticuatro de diciembre del año 2019, habiendo comparecido y alegado en estrados los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso solemne, de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual durante su conocimiento no procede entrar a revisar los hechos establecidos por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si, sobre las circunstancias fácticas establecidas, el derecho fue rectamente aplicado, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso, como acontece en el caso que se examina. SEGUNDO: Que para la acertada resolución de este recurso, se hace necesario reseñar los hechos controvertidos en este pleito. El actor, que prestó servicios a la demandada a contar del 1 de noviembre del año 2003, como vendedor de una tienda de venta de artículos para el hogar, recibió de su empleadora una carta de aviso de terminación de servicios, con fecha 12 de marzo del año 2019, invocando aquélla como única causal la contenida en el artículo 160 N° 7° del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. La fundó en una lata exposición de hechos genéricos, sin ninguna precisión o detalle, que en su opinión, fundarían dicha causal. El actor, luego de una frustrada conciliación ante la Inspección del Trabajo, dedujo demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones, negando en todas sus partes el contenido de la carta de aviso, y expresando, en subsidio, que de existir y probarse algunos de los hechos que se le imputan, no configurarían la gravedad que la causal invocada exige para justificar el despido, razones todas por las cuales pide que sea acogida la demanda en todas sus partes y se disponga el pago de las indemnizaciones legales pertinentes, con más el recargo legal y los feriado
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, caratulados “JARA/ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RIT O-32-2019, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia
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