1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARCIA ATHENS CONSTRUCCIONES EIRL./MAQUINARIAS CIMAC LIMITADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil no exige hacerse parte en los términos de la regla general de los artículos 22 y siguiente del mismo código, lo cierto es que en este procedimiento ejecutivo se ha hecho valer preferencia indiscutida y el juez de la causa ha de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 528, y por lo tanto resulta improcedente la decisión del juez de anular todo lo obrado, debiendo mantenerse las actuaciones ya corroboradas por esta misma Corte y el juez no inhabilitado que corresponda disponer la entrega del cheque del pago de las costas de la causa, porque en derecho le corresponde. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, que retrotrajo la causa a proveer el escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete no dando lugar a la solicitud del apelante por improcedente, dictada en causa Rol C-1105-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que debe continuarse con la sustanciación del procedimiento y juez no inhabilitado disponer el giro y entrega del cheque. Regístrese y comuníquese. Rol 900-2019 (CIV)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, que retrotrajo la causa a proveer el escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete no dando lugar a la solicitud del apelante por improcedente, dictada en causa Rol C-1105-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que debe continuarse con la sustanciación del procedimiento y juez no inhabilitado disponer el giro y entrega del cheque. Regístrese y comuníquese. Rol 900-2019 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo presente que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil no exige hacerse parte en los términos de la regla general de los artículos 22 y siguiente del mismo código, lo cierto es que en este procedimiento ejecutivo se ha hecho valer preferencia indiscutida y el juez de la causa ha de dar estricto cumplimiento a lo dis

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