SIN INFORMACION

AZÚA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece doña Carolina Azúa García, Abogado, quien, en nombre de doña Loreto Aguilar Rojas, recurre de protección en contra de Isapre Colmena. Funda su presentación señalando que desde el mes de mayo de 2018 se encuentra afiliada a la Isapre Colmena, cotizándose por el grupo familiar la suma 6,89 UF. Que hace ya algún tiempo comenzó a sentir una molestia en la zona cervical, por lo que consultó un médico general y comenzó un tratamiento por una posible torticolis en base a medicamentos y Kinesiología, lo que no arrojó resultados positivos, por lo que consulte otros especialistas, quienes le sugirieron consultar un neurólogo, ante ello en el mes de mayo del año en curso concurrió a la consulta del Neurólogo Álvaro Rodríguez Muñoz quien le diagnostico Distonia Cervical, explicándole que ello consiste en la pérdida de la fuerza del musculo cervical, que se desconoce su origen y que el único procedimiento que lo alivia es la inyección Intramuscular de la toxina Botulínica o Botox, que dicho procedimiento debe realizarse cada 3 o 4 meses aproximadamente y que ello depende de la evolución del paciente. Con fecha 26 de junio se realizó el tratamiento mediante una intervención ambulatoria en un box de la Clínica Alemana de esta ciudad, la cual tuvo un costo total, entre insumos y honorarios médicos de $242.167.- Al concurrir a la Isapre a solicitar el reembolso de dichas prestaciones, con las boletas y orden médica correspondiente, esta le fue negada argumentándoseme que ello era por que dicho procedimiento no tenía un código asignado y por ende no podía efectuar el pago, lo cual es un problema de ellos, de sus sistema informático y que no puede trasladarse a los usuarios, toda vez que se está frente a un contrato bilateral en que cada parte tiene derechos y obligaciones, y la de ellos es justamente otorgar las prestaciones a los que se encuentra obligados. Sin perjuicio de lo indicado, e intentando buscar una solución al problema, la ejecutiva comercial le indicó q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Azúa García, en contra de Isapre Colmena, en virtud de lo cual, la recurrida deberá otorgar cobertura al tratamiento médico de la recurrente, reembolsando los tratamientos ya realizados. Se fijan las costas del recurso, en la suma de $130.000.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5236-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece doña Carolina Azúa García, Abogado, quien, en nombre de doña Loreto Aguilar Rojas, recurre de protección en contra de Isapre Colmena. Funda su presentación señalando que desde el mes de mayo de 2018 se encuentra afiliada a la Isapre Colmena, cotizándose por el grupo familiar la suma 6,89 UF. Que hace ya algún tiempo comenzó a s

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