ROMO / COMUNIDAD CONDOMINIO CAU CAU
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT O-30-2019, RUC 1940198075-2, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales, presentada por don Esteban Romo Rodríguez, en contra de su ex empleadora Comunidad Condominio Cau Cau. En contra de la referida resolución recurre de nulidad la parte demandante representada por doña Evelyn Torrijo Olivares, invocando de manera conjunta las causales de nulidad previstas en las letras b y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita se declare injustificado el despido y el pago de las indemnizaciones previstas al efecto; que se disponga que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y se condene en costas a la demandada. Considerando. 1° Que, en el primer capítulo del recurso se sostiene que la sentencia, al fijar la fecha del despido el 5 de marzo de 2019, se extendió a puntos no sometidos a su decisión. Explica el reclamante que el demandante fijó el despido el día 2 de marzo y que al contestarse la demanda no se discutió tal fecha, por lo que entiende no procedía cambiar la señalada circunstancia. Posteriormente hace presente hechos no reflejados en la sentencia, los que no serán considerados toda vez que no se ofreció prueba al efecto, en los términos del artículo 481 inciso tercero del Código del Trabajo. 2° Que del examen de la sentencia, la demanda y su contestación, en ella reseñadas, se desprende que el sentenciador se ha limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegadas al proceso y las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia; efectuando las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional, sin incurrir en la causal de nulida
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo octavo y vigésimo segundo a vigésimo séptimo, donde descarta uno a uno los argumentos de la demandante al respecto y que se repiten como fundamento del recurso de nulidad. 9° Que, en el último capítulo del recurso, se denuncia infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, afirmando que se desechó la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, a pesar de que se estableció en el proceso los presupuestos exigidos por la norma al respecto, esto es, que al término de la relación laboral se adeudaba al trabajador parte de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de septiembre de 2017. 10° Que, es efectivo que al momento del despido, luego de más de 5 años de relación laboral se adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales correspondientes a una suma cercana a los $20.000; y que a pesar de esta deuda se rechazó la demanda de nulidad del despido. En la sentencia se justifica el rechazo en que en la demanda no se señaló que cotizaciones se adeudaban ni se pretendió su cobro, lo que sólo se hizo en la audiencia de juicio, impidiendo al demandado hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde la notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; que el demandado acompañó a la Inspección del Trabajo comprobante de pago de cotizaciones por todo el período trabajado incluyendo el mes de septiembre de 2017, en la creencia de haber pagado todas las cotizaciones de que se trata; que la cuantía de lo adeudado no significa un daño previsional relevante; y que acoger la demanda en este aspecto implicaría otorgar al actor ventajas económicas en base a un ocultamiento de información, de mala fe y mediando abusando del derecho. 11° Que, teniendo en consideración lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en el
Fallo
fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. 8° Que, lo anterior determina el rechazo del recurso, en atención a que sus alegaciones no constituyen la causal de nulidad denunciada. En efecto, de su lectura no se constata la denuncia de un error manifiesto en el establecimiento de hechos, sino que más bien una propuesta genérica de valoración de la prueba diferente a la realizada por el juez a quo. A lo que se agrega que la toda la prueba acompañada al proceso, relativa a la fecha en que se produjo el despido, fue debidamente valorada por el sentenciador según aparece de la lectura de los considerandos duodécimo a décimo octavo y vigésimo segundo a vigésimo séptimo, donde descarta uno a uno los argumentos de la demandante al respecto y que se repiten como fundamento del recurso de nulidad. 9° Que, en el último capítulo del recurso, se denuncia infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, afirmando que se desechó la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, a pesar de que se estableció en el proceso los presupuestos exigidos por la norma al respecto, esto es, que al término de la relación laboral se adeudaba al trabajador parte de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de septiembre de 2017. 10° Que, e
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT O-30-2019, RUC 1940198075-2, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales, presentada por don Esteban Romo R
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