2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ARÉVALO/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia la parte recurrente acompañó copia de la inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don José Omar Vásquez Ramírez, a favor de su sucesión compuesta por doña Mónica del Carmen Arévalo Torres y Carol Cinthia, Cristian Marcelo y Vanessa Nataly Vásquez Campos, respecto de la propiedad ubicada en Chillán, calle Los Mapuches N° 113, de la Población Río Viejo, Sector Cien, Manzana G, Lote 90-2. 2°.- Que, en consecuencia, se encuentra acreditado que la peticionaria de autos, doña Mónica Arévalo Torres es comunera con Carol, Cristian y Vanessa Vásquez Campos respecto del inmueble ubicado en calle Los Mapuches N° 113 de la Población Río Viejo, de esta ciudad, bien que fue adquirido por herencia al fallecimiento de don José Vásquez Ramírez, inscrito a fojas 1768 vta. N° 1317 del registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 3°.- Que conforme al artículo 1317 del Código Civil ninguno de los partícipes en una comunidad está obligado a permanecer en la indivisión y siempre se podrá instar por la partición de las cosas comunes. 4°.- Que cumpliéndose los requisitos de la acción instaurada, procede dar lugar a ella y designar un juez partidor.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 Y 646 del Código de Procedimiento Civil y 1317 y 1325 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de enero de 2019, en cuanto no da lugar a la designación de juez partidor solicitada, y en su lugar se resuelve que HA LUGAR a dicha designación, debiendo ella ser realizada por el Juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 480-2019.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia la parte recurrente acompañó copia de la inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don José Omar Vásquez Ramírez, a favor de su sucesión com

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