4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CASTRO PINOCHET INGENIERIA ELE C/ INGENIERIA Y CONSTRUCCION FARF

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, la Sociedad Castro Pinochet Ingeniería Eléctrica Ltda. interpuso querella criminal por el delito de giro doloso de cheques en contra de Julio Andrés Farfán Villegas, por haber girado contra su cuenta corriente del Banco Santander 25 cheques que presentados a cobro, fueron protestados por falta de fondos y cuenta cerrada, tramitándose la causa conforme al procedimiento de acción privada. Segundo: Que, en audiencia celebrada el 7 de febrero de 2019, la parte querellante manifestó en la audiencia de preparación de juicio oral que la pena requerida es la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y producto de ello, se procedió a preparar el referido juicio oral, sin que en la audiencia se solicitara la modificación a la pena requerida, razón por la cual, se remitió el auto de apertura de juicio oral ante el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Dicho auto de apertura fue complementado por resolución de 28 de febrero último. Tercero: Que, por audiencia de 14 de octubre del presente, el 3° Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago abrió debate sobre la pretensión punitiva y segundo, si dicho Tribunal es competente para conocer de un delito de una acción penal privada, en específico por un giro doloso de cheques, dándose la palabra a los intervinientes y una vez finalizado el debate, el Tribunal, resolvió no aceptar la competencia para conocer del juicio oral de la presente causa, ordenándose la devolución de los antecedentes al 4° Juzgado de Garantía de Santiago por corresponderle su conocimiento. Por mayoría el tribunal resolvió, que en caso de no aceptar el juzgado de garantía la competencia declinada, se tendrá desde ya por trabada la contienda respectiva, debiendo remitir en su oportunidad los antecedentes al Tribunal de Alzada para que la dirima. Cuarto: Que, una vez recibidos los antecedentes, el 4° Juzgado de Garantía trabó la competencia, fundado en que confor

Fallo

fallo corresponde a un juez de garantía; por ende, la competencia de un Juzgado de Garantía para conocer de juicios es residual o excepcional”; Señaló que, no es un hecho controvertido que la presente causa es de aquellas que conceden acción penal privada, cuya tramitación se encuentra contenida en el Título II del Libro IV del Código Procesal Penal, indicándose en el artículo 405 que el procedimiento se rige por las normas del procedimiento simplificado, previsto para las faltas, toda vez que el artículo 388 indica “el conocimiento y fallo de las faltas se sujetara al procedimiento previsto en este título. Este procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. Finalizó señalando que, de la norma precedentemente citada se colige que el procedimiento simplificado esta primariamente previsto para substanciar los procesos por “faltas”, luego, solo por extensión resulta aplicable a los simples delitos cuya pena requerida no rebase los 540 días. Quinto: Que, para una correcta decisión de la presente contienda de competencia, es menester precisar que la competencia absoluta, es aquella que determina la clase de tribunal que debe interviene en el conocimiento de un asunto y, si entre ellos hubiere distintas jerarquías, también las señalará. Como señala Juan Colombo, “las reglas de competencia absoluta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, la Sociedad Castro Pinochet Ingeniería Eléctrica Ltda. interpuso querella criminal por el delito de giro doloso de cheques en contra de Julio Andrés Farfán Villegas, por haber girado contra su cuenta corriente del Banco Santander 25 cheques qu

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