JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Miguel Minguez Cisternas, en representación de la reclamante Farmacias Cruz Verde S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre último, dictada en los antecedentes RUC N° 1940158466-0, RIT I–1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por la juez suplente de ese tribunal doña Carolina Carreño Lara. El recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, subsidiariamente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria a ambas anteriores, 478 letra e) en relación al 459 N° 4 y 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Por resolución de fecha veinticinco de noviembre del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por las dos primeras causales señaladas, no admitiéndose respecto de la tercera. En la audiencia de vista del recurso, quien lo interpuso reiteró sus argumentos vertidos en su escrito de nulidad, solicitando la contraria el rechazo del mismo, por las razones que en dicha audiencia expuso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, y en lo que respecta al recurso deducido por la parte reclamante, ésta ha invocado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, desde que, sostiene, el fallo habría omitido los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado Código, particularmente en lo referido a lo dispuesto en su número 4, el cual exige “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene su recurso en el hecho que, conforme se expresa en el

Fundamentos

considerando Décimo Tercero, que es donde se refiere a los argumentos expuestos para dejar sin efecto la multa reclamada, no hay referencia alguna a los medios de prueba ofrecidos e incorporados en autos, entre los cuales se encuentran las liquidaciones de sueldo de tres trabajadoras, en las que se detallan los descuentos realizados a éstas. La omisión señalada revela, en concepto de quien recurre, la infracción denunciada, pues la prueba acompañada habría sido suficiente para acreditar la naturaleza de los descuentos imputados “y su nula relación con el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo”. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo que señala el recurso, habrá de tenerse presente que la resolución en contra de la cual se reclamó, aplicó tres multas por tres conceptos diversos: no pagar íntegramente la gratificación legal, no contener las liquidaciones el anexo que exige el inciso tercero del artículo 54 bis en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo e infringir el artículo 58 inciso tercero y 506, ambas del Código citado. La sentencia recurrida, por su parte, acogió la reclamación respecto de la primera de las multas señaladas, manteniendo la resolución respecto de las otras dos. Finalmente, el recurso, como se ha dicho, alude sólo a una -la última- de las multas cursadas para los efectos de sostener su recurso, debiendo entenderse que se ha conformado con la segunda. TERCERO: Que en lo que a la primera causal del recurso se refiere y respecto de la infracción del inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, revisado el recurso interpuesto y la sentencia reprochada, esta Corte es de la opinión que no se ha incurrido en el vicio que se funda, puesto que, como consta en el

Fallo

fallo habría omitido los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado Código, particularmente en lo referido a lo dispuesto en su número 4, el cual exige “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene su recurso en el hecho que, conforme se expresa en el considerando Décimo Tercero, que es donde se refiere a los argumentos expuestos para dejar sin efecto la multa reclamada, no hay referencia alguna a los medios de prueba ofrecidos e incorporados en autos, entre los cuales se encuentran las liquidaciones de sueldo de tres trabajadoras, en las que se detallan los descuentos realizados a éstas. La omisión señalada revela, en concepto de quien recurre, la infracción denunciada, pues la prueba acompañada habría sido suficiente para acreditar la naturaleza de los descuentos imputados “y su nula relación con el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo”. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo que señala el recurso, habrá de tenerse presente que la resolución en contra de la cual se reclamó, aplicó tres multas por tres conceptos diversos: no pagar íntegramente la gratificación legal, no contener las liquidaciones el anexo que exige el inciso tercero del artículo 54 bis en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo e infringir el artículo 58 inciso tercero y 506, ambas del Código citado. La sentencia recurrida, por su parte, acogió la reclamación respecto de la primera de la

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En Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado don Miguel Minguez Cisternas, en representación de la reclamante Farmacias Cruz Verde S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre último, dictada en los antecedentes RUC N° 1940158466-0, RIT I–1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por la

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