1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/FINCHEIRA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintinueve de julio del año en curso, con sus consideraciones y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes doña Brenda Fincheira Quilodrán, ha comparecido solicitando su liquidación voluntaria de acuerdo a lo estatuido en los artículos 273 y siguientes de la Ley N° 20.720, la cual, fue declara por sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, notificada en el Boletín Concursal con fecha seis de junio del mismo año. En dicha solicitud consideró un crédito a favor del Banco del Estado de Chile, ascendente a la suma de $5.733.363, contraído por el solicitante de acuerdo a la Ley N° 20.027 de Crédito con Aval del Estado. SEGUNDO: Que, en relación a la incidencia que corresponde resolver, ha comparecido don Alejandro Moreno López, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile en su calidad de acreedor del crédito con aval del estado, referido en el motivo anterior, pidiendo sea excluido del concurso, por los

Fundamentos

fundamentos expresados en la respectiva solicitud. El apoderado de la recurrente, a su turno, contestó el traslado que le fuere conferido, pidiendo su rechazo, como se expresa en el

Fallo

fallo impugnado. TERCERO: Que, para decidir si corresponde o no acoger la solicitud de exclusión planteada en autos, debe tenerse particularmente en consideración lo que dispone el artículo 8° de la Ley N° 20.720, expresa que: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”, lo que resulta de suma importancia ya que el incidente formulado resulta pertinente a la luz de lo que prevé la ley especial N° 20.027, en cuanto Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior y que, por ende cobra aplicación preferente por sobre aquel compendio jurídico que contiene la ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Luego y conforme con lo que, a su vez, dispone el inciso segundo del precepto citado “aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”, de manera que el legislador permitió discriminar algunos negocios jurídicos, marginándolos de este procedimiento. CUARTO: Que, el problema planteado se traduce en la forma de aplicar dos leyes, que las partes denominan especiales, en existe una aparente contradicción o antinomia. En tal sentido, podría decirse que existe una contradicción normativa cuando dentro de un mismo sistema jurídico se imputan consecuencias incompatibles a las mismas condiciones fácticas, es decir, cuando en presencia de un cierto comportamiento o situación de hecho se encuentran diferentes or

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintinueve de julio del año en curso, con sus consideraciones y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes doña Brenda Fincheira Quilodrán, ha comparecido solicitando su liquidación voluntaria de acuerdo a lo estatuido en los artículos 273 y siguien

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