JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ESTEBAN JARAMILLO ARRIAGADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1195 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de diciembre de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, treinta de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene mantener la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1195 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de diciembre de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, treinta de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900895098-1, RIT 4511–2019. ROL CORTE 1195 – 2019 PEN. Siendo las 9:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr.

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