MP C/ BRYAN NICOLAS DOMINGUEZ MORENO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de ocho de noviembre del año en curso, dictada en la causa Rit O-217-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Bryan Nicolás Domínguez Moreno, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión del carnet, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por dos años, como autor del delito culposo de homicidio en la persona que indica y de lesiones menos graves en perjuicio de quien señala, cometido en Talca, el 30 de septiembre de 2017. Se condenó al mismo imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito establecido en el artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la Ley de Tránsito, perpetrado el mismo día y hora, en Talca. Se sustituyeron las penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, cuya duración será el mismo período que suman las penas impuestas. 2°) Que la defensa del imputado solicita la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo que rebaje las penas a sesenta días de prisión y quinientos cuarenta días de reclusión, respectivamente. Se basa en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque –según su parecer- el
Fallo
fallo infringe los artículos 1 y 492 del Código Penal respecto de la consagración del principio de culpabilidad. Sostiene, en efecto, que el resultado dañoso producido no le era previsible, por lo que uno de los elementos esenciales de la culpa no concurre y se aplica una imputación objetiva, cuyo error determina la responsabilidad del acusado. La infracción se produce porque el tribunal decide calificar como delito una conducta exenta de culpabilidad, por la falta de previsibilidad del resultado, haciendo responsable al sentenciado de todas las consecuencias de su conducta, sin preguntarse si pudo representarse la concreción del resultado. Agrega que los errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas, el tribunal debió haber concluido en la absolución de su patrocinado del cuasidelito de homicidio, recalificándolo a un cuasidelito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 [sic] debido a los hechos acreditados, de los cuales sólo se puede colegir que existen varias co-causas, la colisión, el exceso de velocidad de la camioneta y la falta de sujeción del menor a un dispositivo obligatorio por ley. Por la utilización del principio de la “condictio sine qua non”, nos e puede llegar a identificar solo una causa de los hechos. Para solucionar el problema –continúa- el tribunal utiliza la teoría de la imputación objetiva, determinando que la causa del accidente fue que el acusado no cedió e
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Talca, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de ocho de noviembre del año en curso, dictada en la causa Rit O-217-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Bryan Nicolás Domínguez Moreno, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio púb
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