SIN INFORMACION

COLEGIO SAN ALBERTO SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, comparece Fabiola Soto Cid, abogada, con domicilio en Avenida San Juan Nº 382, Machali - Rancagua, en representación, conforme mandato judicial que acompaña, del COLEGIO SAN ALBERTO SPA, Rut. 76.960.640-8, persona jurídica del giro de su nombre y de su mismo domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 001809 de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada legalmente por el Superintendente don Cristian O´Ryan Squella, domiciliado en calle Morande nº 360, piso 5º, Santiago, y para los efectos de este recurso y emplazamiento, representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Christian Delso Sepúlveda, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local 1, esquina Almarza, Rancagua, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la reclamante y rebaja la sanción de multa aplicada de 800 Unidades Tributarias Mensuales a 501 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que se deje sin efecto y se absuelva a su representada de los cargos formulados o, en subsidio, se le rebaje la sanción impuesta. Como fundamento de su reclamo, señala que se le imputó la siguiente infracción: Cargo 1.- Hallazgo 87: Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, La Agencia o la Superintendencia. Hecho constatado: En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó disponibilidad de los saldos de subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta Superintendencia, conforme al detalle que se indica: Tipo de subvención: Subvención General, monto a acreditar: $246.171.532 Monto no acreditado: $139.098.120. Establecimiento (s) Asociado (s) 40023. Cita el Manual de Cuentas para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la presente acción se reclamó en contra de la Resolución Exenta PA N° 001809 de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve dictada por la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la recurrente, modificando la sanción aplicada en su oportunidad por la Resolución Exenta N° 2018/PA/06/448 de seis de noviembre del año 2018, de la Superintendencia de Educación de la Región de O´Higgins. SEGUNDO: Que la controversia se ha centrado en establecer si el establecimiento educacional reclamante tenía o no la obligación de rendir cuenta de las subvenciones estatales, en consideración a que, a su juicio, los dineros que existían en la cuenta corriente al momento de la fiscalización provenían de privados y no del Estado y,

Fallo

por tanto, no existía obligación de rendirlos; y por otra parte, que a la fecha de la citada fiscalización no existía la obligación de llevar cuentas separadas respecto a los dineros provenientes de subvenciones estatales y los dineros privados. TERCERO: Que, lo cierto, es que la infracción cursada a la reclamante se basa en un hecho objetivo y no controvertido por la actora, consistente en no haber rendido cuenta cuando ello le fue requerido por la autoridad fiscalizadora. En efecto, lo anterior configura una contravención a lo dispuesto en el artículo 76 b) de la Ley 20.529, el que señala que constituye una infracción grave “no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo legal, el que no establece excepciones en cuanto al origen de los fondos que se obliga informar. CUARTO: Que en cuanto a la calificación de la infracción, para efectos de imponer la sanción, la norma contenida en el artículo 76, literal b) de la Ley N°20.529 ya citado, la califica como una infracción grave. Por lo anterior, en la regulación del quantum de la sanción, la autoridad recurrida ha aplicado correctamente el artículo 76 ya citado de la Ley N°20.529, lo que conlleva al rechazo de la reclamación judicial. QUINTO: Que, de esta manera, como se ha venido analizando, esta Corte estima que la resolución motivo del presente recurso, emanada por la Superintendencia de Educación de

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, comparece Fabiola Soto Cid, abogada, con domicilio en Avenida San Juan Nº 382, Machali - Rancagua, en representación, conforme mandato judicial que acompaña, del COLEGIO SAN ALBERTO SPA, Rut. 76.960.640-8, persona jurídica del giro de su nombre y de su mismo domicilio, de conformidad

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