VARGAS/CONSTRUCTORA CPI LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado de las demandadas el dos de octubre del de dos mil diecinueve, contra lo pertinente de la resolución de veintisiete de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15618-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado de las demandadas el dos de octubre del de dos mil diecinueve, contra lo pertinente de la resolución de veintisiete de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15618-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede
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