MP C/ MARIO EMILIO VALDES GUAJARDO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 1900287944-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el abogado Álvaro Barraza Rodríguez, en su calidad de defensor penal público, en representación de los imputados Mario Emilio Valdés Guajardo y Héctor Pablo Romero Hidalgo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, que condenó a sus representados a la pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 439 y 432, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve en la ciudad de Valparaíso. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el diez de diciembre de dos mil diecinueve, alegaron, por el recurso, el abogado defensor penal público, señor Álvaro Barraza Rodríguez, y en contra, el abogado asesor de la Fiscal Regional de Valparaíso, señor Cristian Cuevas Villegas, en representación del Ministerio Público, abogando por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando noveno, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "Que el día 18 de marzo de 2019, a las 02:35 horas aproximadamente, mientras la víctima Frank Esquivel Embry, se encontraba esperando locomoción colectiva en calle Bellavista con Condell de esta ciudad fue abordado por Héctor Pablo Romero Hidalgo y Mario Emilio Valdés Guajardo, con quienes forcejea, rompiéndole la camisa y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dos teléfonos celulares, uno marca Alcatel y el otro marca Motorola, oponiendo la víctima resistencia, mientras Romero y Valdés, portando en sus manos restos de botellas de vidrios, intentaban sustraerle un parlante, momentos en que llegó Carabineros alcanzando a escuchar “entrega el parlante conchetumadre”, siendo detenidos los referidos cada uno con un celular en su poder. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con las siguientes lesiones: “contusión con erosión rodilla derecha y erosión mejilla izquierda”, de carácter leve". Segundo: Que en el recurso se pide la anulación del
Fallo
fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por acreditados los hechos y la participación de los imputados en ellos, se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. Tercero: Que, en particular, el recurrente, después de transcribir parte del considerando décimo de la sentencia impugnada y de citar opiniones doctrinales contrarias a la utilización de testimonios de oídas en el proceso penal, reprocha al fallo haber dado por establecidos los hechos a partir de los dichos de testigos de oídas, lo que, en su concepto, importaría un incumplimiento del deber legal de motivación de la sentencia. Al no haber comparecido al juicio la víctima y haberse el tribunal a quo enterado de los hechos sobre la base de lo que los funcionarios aprehensores indicaron que ésta les refirió, se habría infringido lo dispuesto en los citados artículos 342 letra c) y 297, vulnerando el principio lógico de razón suficiente. Cuarto: Que, sin embargo, las alegaciones del recurrente no pueden ser aceptadas. De la lectura íntegra de los considerandos décimo y décimo primero del fallo atacado se desprende que éste contiene las razones que el recurrente echa en falta. Se indica ahí, entre otras cosas, que los dos funcionarios aprehensores, al
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RUC N° 1900287944-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el abogado Álvaro Barraza Rodríguez, en su calidad de defensor penal público, en representación de los imputados Mario Emilio Valdés Guajardo y Héctor Pablo Romero Hidalgo, interpone recurso de nulidad en contra de la sente
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