CARRASCO DROGUET VICTOR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Pública Penitenciario, interponiendo recurso de amparo a favor de VÍCTOR CARRASCO DROGUETT, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de treinta de octubre de dos mil diecinueve, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio a la condena el 5 de noviembre de 2017 y con fecha estimada de término el 20 de septiembre de 2020, pudiendo optar al beneficio de libertad condicional el 20 de marzo pasado. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio sustentado en informe psicosocial desfavorable, sin embargo, el amparado se encuentra gozando del permiso de salida dominical y con salida controlada al medio libre desde octubre pasado, ya que – entre otros aspectos- contaba con un informe favorable por parte del Área Técnica del CDP Santiago Sur. Sostiene que se ha infringido el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 2442, y sobre los cuales se construye la arbitrariedad, puesto que el artículo 2 N°3 carece de operatividad en aquella parte que exige contar con un informe psicosocial que dé cuenta del interno al no haberse dictado a la fecha el Reglamento respectivo y, por otra parte, la resolución se funda indebidamente al no condecirse con el espíritu de la libertad condicional ni con una serie de antecedentes relativos a la vida penitenciaria del amparado. Previas citas legales solicita que se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. SEGUNDO: Que informando la Ministr
Fundamentos
considerando tercero precedente el informe psicosocial concluye que el amparado “…dan cuenta de un mediano riesgo de reincidencia. La evaluación realizada cuenta de un incipiente proceso de incorporación de aprendizajes asociados al proceso de reclusión que le han permitido visualizar la necesidad de generar un plan alternativo al delictual…”. Asimismo se advierte de la lectura del citado informe psicosocial que para la confección del mismo se tuvo en cuenta el documento denominado “Revisión informe dominical 12-09-2019”, de lo cual se desprende que el amparado se encontraría haciendo uso del beneficio de salida dominical. OCTAVO: Que, conforme a todo lo que viene de ser dicho, no advierte esta Corte la existencia de impedimentos u obstáculos para considerar satisfecha la exigencia del presupuesto que la Comisión considera incumplido, previsto en el artículo 2° N°3 del DL. 321, de modo que la decisión de la Comisión recurrida aparece contraria a las exigencias de la norma, vulnerando con ello la garantía fundamental cuyo amparo se pretende.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de VÍCTOR HUGO CARRASCO DROGUET en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 30 de octubre de 2019, de la Comisión recurrida, que niega la libertad condicional al amparado y, en cambio, se decide que se le concede este beneficio. Dése orden de libertad a favor del amparado, sino estuviere privado de la misma por otra causa. N°Amparo-2955-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Pública Penitenciario, interponiendo recurso de amparo a favor de VÍCTOR CARRASCO DROGUETT, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica