LOBOS/CAFE COLONIA LIMITADA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendida la naturaleza de las prestaciones que se reclaman, el carácter de las mismas y los numerosos antecedentes que permiten concluir que la medida solicitada aparece, en este estadio procesal, como la única necesaria para asegurar el resultado de la acción y la protección de los derechos que se reclaman, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge lo pedido y, en consecuencia, se decreta la medida precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada Café Colonia Ltda., ubicado en calle Sexta Avenida N° 1430, comuna de San Miguel, y que figura inscrito a fojas 17043, N° 13059, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, hasta por la suma de $43.120.711.- (cuarenta y tres millones ciento veinte mil setecientos once pesos). Notifíquese y requiérase su inscripción al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. N°Laboral - Cobranza-3390-2019. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
se decide que se acoge lo pedido y, en consecuencia, se decreta la medida precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada Café Colonia Ltda., ubicado en calle Sexta Avenida N° 1430, comuna de San Miguel, y que figura inscrito a fojas 17043, N° 13059, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, hasta por la suma de $43.120.711.- (cuarenta y tres millones ciento veinte mil setecientos once pesos). Notifíquese y requiérase su inscripción al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. N°Laboral - Cobranza-3390-2019. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 584162: a sus antecedentes. Vistos: Atendida la naturaleza de las prestaciones que se reclaman, el carácter de las mismas y los numerosos antecedentes que permiten concluir que la medida solicitada aparece, en este estadio procesal, como la única necesaria para asegurar el resultado de la acción y la protección de lo
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