RECURSO DE AMPARO INT EN FAVOR DE HERNAN GUILLERMO RODRIGUEZ OCARANZA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Hernán Guillermo Rodríguez Ocaranza, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por una perita de la Defensoría Penal Pública, doña Carmen Mendieta Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0539-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.-. Antecedentes sociales, educacionales, y de talleres, del amparado; y 4.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Carmen Mendieta Rivera, respecto del amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidente, el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el 7 al 14 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado amparado, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0539-2019, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión se advierte que el postulado, si bien se plantea la posibilidad de abandonar su conducta delictiva, dicha disposición surge a partir de lo aversivo que ha resultado el proceso de reclusión, no logrando integrar un análisis y problematización de su comportamiento delictual, de esta manera no se observa en el interno conciencia del delito ni del daño causado, así como tampoco disposición al cambio, características de personalidad que resultan incompatibles con los fines de reinserción social que importa el beneficio al que postula.”.-. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedente
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Ocaranza, Hernán Guillermo Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 254-2019.- La Serena, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Hernán Guillermo Rodríguez Ocaranza, actualme
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