SIN INFORMACION

FIGUEROA/RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 62406-2019.-

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Félix Fuentes Donoso, pastor evangélico, domiciliado en Santa Marta N° 7, camino retén del Sauce, Talca, interpone acción constitucional de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. y su Departamento de Prensa, ignora representantes, ambos con domicilio en Avenida Pedro Montt N°2354, comuna de Santiago y de Maximiliano Delgado González, abogado, por los actos que estima arbitrarios y/o ilegales, consistente, respecto de la primera de las recurridas por emitir un reportaje el 11 de julio de 2019, y en relación al segundo por haber declarado en tal programa, y estima que tales actuaciones conculcan las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 3° inciso cuarto, 4° y 6° de la Carta Fundamental. Funda su pretensión cautelar señalando que el actor es pastor evangélico de la Corporación Iglesia de Dios Voz en el Desierto, desde el año 2009, la que fue fundada en octubre de 1962, cuyo objeto es predicar la fe evangélica y desde su fundación a la fecha se han anexado distintos miembros en calidad de pastores, quienes integran la Asamblea General con derecho a voz y voto de conformidad al Decreto Supremo 110 del Ministerio de Justicia de 20 marzo de 1979. Indica que en marzo de 2017, se encontraban constituyendo la Asamblea General de la Corporación Iglesia de Dios Voz en el Desierto, alrededor de 110 pastores, de los cuales, por diferencias de doctrina, aproximadamente 70 pastores deciden renunciar, a fin de formar la entidad religiosa recurrida Iglesia Apostólicos y Pentecostales, salida que fue liderada por el actual representante de la entidad recurrida don Miguel Moya Aburto. Sostiene que una de las motivaciones que provocó el quiebre fue el poder adquirir el dominio de distintos templos de propiedad de la Corporación Iglesia de Dios Voz en el Desierto, que administraban en calidad de pastores, y que después de su salida ocupan en calidad de meros tenedores por no ser parte de la Iglesia Voz en el Desierto.

Fallo

por tanto, el reportaje se basó en los informes de la PDI, informe del querellante, imágenes extraídas desde un portal de Facebook de carácter público; y principalmente de los mismos dichos de Fuentes en sus homilías que eran grabadas por terceras personas y subidas a las redes sociales. Luego, reproduce íntegramente la publicación realizada en la plataforma virtual de Chilevisión que da cuenta de los hechos que forman parte de la investigación periodística. Hace presente que los extractos de videos demostrando los supuestos abusos en los que incurre el obispo en cuestión, no son videos editados por Chilevisión, sino imágenes que son retransmitidas y que son de público conocimiento, donde esta Ilustrísima Corte ha sido enfática en señalar que, al estar contenidas en publicaciones de redes sociales, no pueden entenderse como privadas. En cuanto al debido proceso, en atención a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, a lo largo del reportaje siempre se habla respecto de las acusaciones como un supuesto y en ningún momento afirman con certeza y seguridad que ellas son reales y ciertas, Respecto del respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y de su familia, estima que no puede concebirse este derecho como vulnerado, ya que personajes públicos voluntariamente han expuesto su vida a la sociedad y sobre las vulneraciones en eventuales cuentas de Twitter, la recurrida no tiene injerencia alguna. Explica que de acuerdo con la infor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Félix Fuentes Donoso, pastor evangélico, domiciliado en Santa Marta N° 7, camino retén del Sauce, Talca, interpone acción constitucional de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. y su Departamento de Prensa, ignora representantes, ambos con domicilio en Avenida Pedro Mon

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