JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHEPICA

DENUNCIANTE: CARABINEROS DE CHILE, TENENCIA CHÉPICA. DENUNCIADOS: SEBASTIAN ALEJANDRO SANDOVAL BECERRA, FRANCISCO GARMENDIA OLIVARES, DIANA JAVIERA ARRIADO RUIZ Y NANCY CAROLINA VALENZUELA MÉNDEZ.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo primero(sic) y décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela Marcos Valle Arrué en representación de Fernando Morales Muñoz, basado en que el Tribunal a quo le habría imputado a su parte que intentó virar a la izquierda pasando por sobre la línea continua, que le impedía efectuar esa maniobra, según el numeral 3.3.2. del Manual de Señalizaciones de Tránsito, vulnerando además el artículo 108 en relación al artículo 93 y 135 de la ley 18.290, a pesar que en el proceso se acreditó que su representado, en todo momento condujo atento a las condiciones del tránsito, señalizando que saldría de la calzada y deteniendo paulatinamente su móvil, respetando el derecho preferente de paso de los vehículos que circulaban en sentido opuesto. En cuanto al fundamento del fallo, indica que la línea continua prohíbe efectuar maniobras de adelantamiento, pero no es una prohibición para salir de una vía, como lo intentaba su representado, por lo que solicita a esta Corte acoja la querella infraccional y demanda civil interpuesta por su parte, manteniendo el rechazo a la querella infraccional y demanda civil incoada por la contraria, con costas. SEGUNDO: Que, luego se adhirió a la apelación la abogada Francisca Garmendia Olivares, en representación de Sebastián y Cristián, ambos de apellidos Sandoval Becerra, solicitando a esta Corte confirme la sentencia en la parte infraccional que condenó a la contraria, como también aquella que rechazó la demanda civil en su contra, y la revoque en la parte que condenó a Sebastián Sandoval Becerra como autor de una infracción grave, así como también en la parte que rechazó la demanda civil interpuesta en comparendo y la objeción de documentos, con costas. Señala que el vehículo que lo precedía se detuvo en la calzada de forma brusca e intempestiva y sin señalizar, por lo que a pesar que él conducía a 75 Km/h y a una distancia prudente, por estar el pavimento mojado, al frenar, el vehículo igual se deslizó y a pesar de los intentos de su parte, colisionó al furgón en la parte trasera, siendo el otro conductor el causante de la colisión, al obstaculizar la pista de circulación e intentar un viraje a la izquierda pasando por sobre la línea continua, que le impedía efectuar dicha maniobra, a pesar de lo cual, el juez a quo igual condenó infraccionalmente a su parte. Respecto a las objeciones de documentos que fueron rechazadas, señala que alegó causas legales de objeción, como la falta de autenticidad e integridad, por tratarse de instrumentos privados emanados de un tercero, que no los ha reconocido ante el Tribunal; o el informe pericial, respecto del cual no se observaron las normas para darle dicho valor, sin embargo, el Tribunal las rechazó por no haberse invocado ninguna causal legal de objeción. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: TERCERO: Que tal como lo menciona el juez a quo en el

Fallo

fallo en revisión, las causales para objetar un documento son por falta de integridad, es decir, cuando el acompañado no está completo o le falta una parte que cambia su sentido; o por falta de autenticidad, o sea, cuando lo que dice es falso o no emana de quien se señala, circunstancias que deben ser probadas por quien las alega. Sin embargo, si bien el apelante al deducir la objeción alegó respecto de 3 documentos la falta de autenticidad e integridad, el fundamento fue en relación a su valor probatorio, por emanar de un tercero que no compareció al juicio a reconocerlo, y en relación a los otros dos documentos, derechamente fundó la objeción en su falta de valor probatorio, lo cual es una facultad privativa del juez de la causa. Además, que dicha falta de valor probatorio rige para las causas en que la prueba es legal o tasada, en cambio en Policía Local, la prueba se aprecia conforme a la sana crítica, por lo que no existe dicha limitación. En cuanto al supuesto informe pericial, en actor no acompañó ninguno, por lo que mal podría asignársele dicho valor, por lo todo cual, se confirmará en esta parte el fallo recurrido. EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: CUARTO: Que, en el proceso no es un hecho controvertido que el conductor del auto Ford colisionó por la parte trasera al furgón Citroen, sin embargo, el conductor de aquél, alega que aquello se debió a la detención brusca e intempestiva del vehículo que lo precedía, sin señalizar que intentaba doblar a la izquierda y, dado que

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos décimo primero(sic) y décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela Marcos Valle Arrué en representación de Fernando Morales Muñoz, basado en que el Tribunal a quo le habría imputado a su parte que intentó

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