CHAMORRO CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 260-2019, sobre declaración de existencia relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos en procedimiento ordinario laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. O-202-2019, el demandante Daniel Francisco Chamorro Letelier, representado por su abogado doña Marcela Riquelme Aliaga, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de julio del año en curso, en cuanto se hace lugar a la a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins-SERVIU, representado por don Manuel Cristian Alfaro Goldberg. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha diecisiete de diciembre del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se configura cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, reclamándose como vulnerada la norma contenida en el artículo 7° del Código del Trabajo. En el recurso, se reproduce el considerando 15° de la sentencia impugnada, donde se accede a la excepción alegada por la demandada de falta de legitimación pasiva, por el hecho que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue la institución que enteró las cotizaciones previsionales del trabajador, es decir, un tercero distinto a la demandada SERVIU. Indica el recurso, que tal conclusión infringe lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, en cuanto vulnera el principio de la realidad y el de la continuidad laboral ya que, en la práctica, el actor trabajaba para la demandada ejecutando las labores para ella, mismas que siempre realizó y que nunca variaron. Recalca, que en la práctica las labores del actor siempre fueron realizadas para el Servicio demandado, siendo éste quien se beneficiaba de ellas. Explica, que al acoger la excepción, la sentencia vulneró la norma denunciada ya que, desconoce los elementos del contrato de trabajo que vinculaban a las partes de este proceso, rechazando que existía subordinación, dependencia, cumplimiento de horario, remuneración, con la demandada y no con terceros. En este contexto -explica la recurrente-, de haberse rechazado la excepción, como debió haber ocurrido, se debía analizar el fondo y declarar existencia de relación laboral y las prestaciones demandadas derivadas de ella. En este sentido, se probó en juicio que el trabajador cumplía con todas y cada una de las características que el artículo 7º asigna a una relación laboral. A saber, existía: a) una prestación de servicios personales; b) una remuneración por dicha prestación; c) ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de servicios. Recalca, que estaban presentes todos los elementos de la relación laboral. Concluye, que es evidente que la infracción señalada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues, de haberse aplicado en la sentencia correctamente lo dispuesto en el citado artículo 7º del Código del Trabajo, se hubiera rechazado la excepción y se habría analizado el fondo del asunto controvertido, arribando a la conclusión que estamos en presencia de un contrato de trabajo, accediendo a las prestaciones solicitadas en la demanda. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso dictando sentencia de reemplazo que declare la existencia de relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a pagar prestaciones referidas en la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, cabe tener presente, que la sentencia impugnada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y consecuencialmente, rechazó la demanda en todas sus partes. Para ello, detalló en su motivo 8° el contenido de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada fundada en que no tiene la calidad de empleador del demandante por cuanto el trabajador prestó servicios desde el año 2009 hasta diciembre de 2016, ya que luego sus servicios fueron requeridos por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. En el motivo 9° de la sentencia, se establecen los argumentos de la demandante para oponerse a la excepción, que son similares a los ya transcritos en el considerando anterior a propósito del contenido del recurso impetrado. Posteriormente, en los motivos 10° a 16° la sentencia establece los fundamentos para acoger la excepción de falta de legitimidad p
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Rancagua, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 260-2019, sobre declaración de existencia relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos en procedimiento ordinario laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. O-202-2019, el demandante Daniel Francisco Chamorro Letelier, represent
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