SIN INFORMACION

FUENTES/IGLESIA APOSTOLICOS Y PENTECOSTALES VISTA CON ING. CORTE 68920-2019.-

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que Félix Fuentes Donoso, obispo evangélico, domiciliado en Agua Santa N°2309, comuna de Independencia, interpone acción constitucional de protección en contra de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Apostólicos y Pentecostales y de su Directorio, ambos representados por don Miguel Moya Aburto, pastor evangélico, domiciliados en calle Brasil N°0213, Población Teniente Merino, comuna de Puente Alto, por el acto arbitrario y/o ilegal de 23 de junio de 2019; y en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. y su Departamento de Prensa, ignora representantes, ambos con domicilio en Avenida Pedro Montt N°2354, comuna de Santiago, por los actos que estima arbitrarios y/o ilegales, consistente respecto de la primera de las recurridas en dar a conocer a través de un comunicado de fecha 23 de junio de 2019 publicado en la red Facebook, y respecto de la segunda por emitir un reportaje el 11 de julio de 2019, que estima que conculcan las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5°, 4 y 6 de la Carta Fundamental. Funda su pretensión cautelar señalando que el actor es Obispo de la Corporación Iglesia de Dios Voz en el Desierto, fundada en octubre de 1962, cuyo objeto es predicar la fe evangélica y desde su fundación a la fecha se han anexado distintos miembros en calidad de pastores, quienes integran la Asamblea General con derecho a voz y voto de conformidad al Decreto Supremo 110 del Ministerio de Justicia de 20 marzo de 1979. Indica que en marzo de 2017, se encontraban constituyendo la Asamblea General de la Corporación Iglesia de Dios Voz en el Desierto, alrededor de 110 pastores, de los cuales, por diferencias de doctrina, aproximadamente 70 pastores deciden renunciar, a fin de formar la entidad religiosa recurrida Iglesia Apostólicos y Pentecostales, salida que fue liderada por el actual representante de la entidad recurrida don Miguel Moya Aburto. Sostiene que una de las motivaciones que provocó el quiebre

Fundamentos

fundamentos de la separación de dicha congregación y la formación de una nueva congregación evangélica; Señala que estos líderes, quienes forman la Corporación Iglesia Apostólicos y Pentecostales, representando a las miles de víctimas, se querellan en contra del recurrente Félix Fuentes Donoso y en contra de todos los que resulten responsables por los delitos de estafas reiteradas, apropiación indebida, falsificación, usurpación de nombre y lavado de activos, acción judicial radicada en el 7º Juzgado de Garantía, Tribunal que remitió los antecedentes a la Fiscalía Centro Norte, la que instruye la investigación en conjunto con la BRIDEC Metropolitana de la PDI. Expone que de la lectura del comunicado de 23 de junio de 2019, invocado por la recurrente como motivo para la presente acción de protección, claramente, se evidencia su carácter informativo y en ninguna parte del escrito se generan dichos o aseveraciones condenatorias, que llamen a la violencia o al odio en contra de los involucrados; tampoco aseveraciones injuriosas, sino simplemente difunde la información pertinente y necesaria en esa fecha sobre materias propias de la iglesia. Tampoco existe ninguna vulneración a la Ley 19.628, norma que viene a proteger datos de carácter personal, ya que sólo en el punto 2, se comunica la información referida a la causa judicial que involucra a la organización. En ese punto, lo que se explica son las actuaciones que se han realizado y las diligencias pedidas o evacuadas, ni siquiera alguna aseveración subjetiva o valórica. No existe y es evidente de la lectura del comunicado, ninguna intención lesiva o autotutela sobre el recurrente o involucrados; muy por el contrario, se lee la aflicción que invade a sus representados por los lamentables hechos que se viven. Incurre en imputaciones falsas la recurrente al esbozar violaciones de secreto, por cuanto no lo son. El comunicado es meramente informativo. Afirma que no se vulnera la integridad psíquica, ya que el actuar reprochado mal podría ser ilegal, desde que no existe precepto legal que prohíba a la recurrida, sus afiliados y/o adherentes tener una comunicación en los términos que establezcan sus estatutos, reglamentos y acuerdos particulares. Señala que la recurrida Iglesia Apostólicos y Pentecostales, conforme a sus acuerdos, establece diversos medios de comunicación con sus adherentes; entre estos esta la comunicación por carta certificada, correos electrónicos, mensajes WhatsApp y plataformas fan page y Twitter. Reitera que, la institución recurrida, dispone de distintos canales de comunicación e información; entre ellas su página Fan page (lo que la recurrente refiere como Facebook) y, aunque ciertamente la propiedad es de Facebook, la modalidad de uso está destinada a organizaciones, instituciones y/o empresas (carácter profesional refiere la compañía Facebook) como imagen corporativa. El fan page de la Iglesia Apostólicos y Pentecostales no posee “amigos” como si lo hace un Facebook de una p

Fallo

por tanto, el reportaje se basó en los informes de la PDI, informe del querellante, imágenes extraídas desde un portal de Facebook de carácter público; y principalmente de los mismos dichos del recurrente en sus homilías que eran grabadas por terceras personas y subidas a las redes sociales. Luego, reproduce íntegramente la publicación realizada en la plataforma virtual de Chilevisión que da cuenta de los hechos que forman parte de la investigación periodística. Aclara que a diferencia de lo mencionado por el recurrente, la recurrida se comunicó primeramente con el abogado patrocinante en la querella, don Rodrigo Espinosa Leiva, para obtener información al respecto, pero es él quien indica que no entregará información alguna y a diferencia de lo mencionado por el actor, el 10 de julio de 2019, los periodistas lo esperaban a varios metros de su hogar a fin de entrevistar al recurrente, y no en la puerta de su hogar, grabando en un espacio público. En relación con la “eventual afectación” que podría haber sufrido el “Apóstol José Ignacio Fuentes, de 104 años”, malamente podría haber tenido algún vínculo de causalidad con los hechos desplegados por la recurrida. Expone que la recurrente señala que se ha visto privado y perturbado de su derecho fundamental a la integridad síquica, pero si bien no existe una formalización de la investigación, en ningún momento ha sido acusado por la recurrida de un delito, ya que los antecedentes de la querella son públicos y dado que revisten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- Que Félix Fuentes Donoso, obispo evangélico, domiciliado en Agua Santa N°2309, comuna de Independencia, interpone acción constitucional de protección en contra de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Apostólicos y Pentecostales y de su Directorio, ambos representados por don Miguel Mo

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