ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA CON CORVALAN SALAS, ALEJANDRO ENRIQUE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 511-2016 del 1° Juzgado de Letras de Rengo, don Luis Manuel Barra Villanueva, en representación de la Municipalidad de Malloa, deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Alejandro Enrique Corvalán Salas, y solicita, en definitiva, que se declare que la demandada ha incumplido el contrato de ejecución de obra, que se resuelva el contrato, con indemnización de perjuicios, los que avalúa en la suma de $ 52.330.591.-,con costas. La parte demandada solicita el rechazo de la demanda, pues no corresponde la resolución de un contrato cuyos efectos jurídicos, sus derechos y obligaciones, se han cumplido, alegando, además, la falta de legitimación activa de la demandante. Dictando sentencia el Tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $ 12.330.591.-, sin costas. Por sentencia complementaria, declaró resuelto el contrato de ejecución de obra. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación y, se escuchó el alegato del recurrente, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: a) En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras de Rengo, recurso de casación en la forma, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 y contener decisiones contradictorias. Segundo: Que, explicando su recurso señala, que la sentencia incumple el requisito previsto en el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, pues carece de fundamentaciones de hecho que le sirvan de fundamento, y que no realiza análisis de la prueba rendida por su parte, en especial la prueba documental y otras que menciona, cuyos términos serían palmarios para establecer la nula responsabilidad de su parte en los hechos de la demanda; tampoco se refiere la sentencia al hecho de que la demandante puso término anticipado al contrato, por lo que nada había que resolver, entonces, no podía sostener que el resto de la prueba no pormenorizada no alteraba lo resuelto. Tercero: Que, en cuanto al segundo vicio que se invoca, señala el recurrente, explicando su recurso, que la sentencia contiene decisiones contradictorias, ya que la demandante intentó una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y no es posible, sin que el
Fallo
fallo sea dogmáticamente contradictorio, acoger una demanda de perjuicios sin declarar resuelto el contrato, más cuando la actora no ejerció la acción de indemnización de manera independiente. La sentencia de autos es contradictoria, indica, pues no declara resuelto el contrato, pero hace lugar a los perjuicios. Cuarto: Que, en cuanto al primer vicio que se reclama, cabe señalar que según lo dispone el artículo 768 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influído en lo dispositivo del mismo. Atendido lo anterior y, considerando que conjuntamente con el recurso de casación se interpuso el de apelación, recurso de instancia, que otorga competencia a esta Corte para pronunciarse sobre la prueba rendida en la causa y su ponderación, aparece de manifiesto que la nulidad de la sentencia no es la única forma de reparar el perjuicio que reclama, por lo que se rechazará el recurso en esta parte. Quinto: Que, en cuanto a la segunda causal, en primer término cabe señalar que la causal de nulidad deducida no es la procedente para el vicio que se acusa, puesto que si lo que se reclama es que el Tribunal no dedidió un asunto somentido a su conocimiento, correspondía aquella del artículo 768 Nº 5, relacionada con el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedim
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol 511-2016 del 1° Juzgado de Letras de Rengo, don Luis Manuel Barra Villanueva, en representación de la Municipalidad de Malloa, deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Alejandro Enrique Corvalán Salas, y solicita, en definitiva, que se declare que la demandada ha in
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