TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ EDUARDO FLAVIO CALQUIN BUSTOS Y OTROS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 1900201350-1, Rit O – 324 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, con fecha once de noviembre del año en curso, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Guillermo Jonathan Fuentes Altamirano a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado, cometido el 21 de febrero de 2019, en perjuicio de don Caleb Rojas Pizzolo. Y, también, a los imputados Guillermo Jonathan Fuentes Altamirano, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a Michael Brayan Cruz Altamirano y Eduardo Flavio Calquín Bustos, a cumplir, cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en todos los casos más las accesorias legales correspondientes, en calidad de autores del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el 21 de febrero de 2019, en perjuicio de don Diego Carrasco Pereira y Benjamín Miranda Vásquez, en esta ciudad. En contra de este fallo la abogado Defensor Penal Público María Paulina Podlech Jarpa deduce recurso de nulidad por el procesado Mejías González, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha dos de diciembre pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha diez de diciembre del presente año se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente:  Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de once de noviembre del año en curso, se condenó a los acusados Fuentes Altamirano, Cruz Altamirano y Calquín Bustos como autores de los delitos de Robo con Intimidación cometido en la persona y en perjuicio de Diego Carrasco Pereira y Benjamín Miranda Vásquez y de Robo por sorpresa cometido en la persona y en perjuicio de Caleb

Fundamentos

considerando sexto de su sentencia establecieron dos hechos delictuosos, primero el “que en horas de la tarde del 21 de Febrero de 2019, en circunstancias que Caleb Rojas Pizzolo se encontraba en la intersección de calle Portales con Maestranza, de San Bernardo, se acercan a él un grupo de individuos, entre ellos el enjuiciado Fuentes Altamirano, quien arrebata desde sus manos su teléfono celular, especie con la cual se dio a la fuga del lugar” el que califican como el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º, en relación al artículo 432 del estatuto penal; para luego establecer un segundo hecho cual es, “que en horas de la tarde del 21 de Febrero de 2019, en circunstancias que Diego Carrasco Pereira y Benjamín Miranda Vásquez se movilizaban como pasajeros en un vehículo de la locomoción colectiva y en los momentos que transitaban por calle Eucaliptus al llegar a la intersección con calle Freire de esta ciudad, se acercaron a ellos los acusados Fuentes, Cruz y Calquín, quienes procedieron a intimidarlos con un arma aparentemente de fuego para luego sustraerles especies muebles con las que se dieron a la fuga”, lo que calificaron como el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1 y 432 del Código Penal. Los sentenciadores, establecieron los hechos punibles y la participación que en dichos actos le correspondió a los acusados, en lo razonado en el motivo sexto, donde luego de un pormenorizado, detallado y lato análisis de la secuencia de los hechos, establecen primero el delito de robo por sorpresa el que fundamentan en primer término en lo relatado por la víctima, quien señala que en dicha ocasión, entre las 17:00 a 17:30 horas caminaba hacia el metro Maestranza con su celular en la mano, momentos en que detrás de un ascensor para discapacitados de improviso salen tres o cuatro personas, quienes le hacen una especie de encerrona y uno de ellos el más gordito, quien tenía un tajo o quemadura en la cara se lo arrebata desde sus manos, añadiendo que una vez acontecido lo anterior los sujetos se retiran, y a unos diez segundos es auxiliado por un tercero en un auto, con quien los sigue, observando que en calle Los Eucaliptus aquellos suben bus de la locomoción colectiva bajando de aquel a pocas cuadras, lugar en que los hechores son aprehendidos por personal de Carabineros, a los cuales él había alertado en el intertanto, testimonios que los jueces entienden como un relato de una dinámica entendible, creíble y corroborado por el cabo de Carabineros Correa, quien participa en la detención del hechor y quien también refiere la recuperación del celular Motorola color negó, a lo que agregan que la víctima indicó que el individuo que tenía mayor masa corporal, que en la ocasión tenía un tajo o quemadura en la cara, fue el que le sacó el celular, reconociendo en la audiencia a Guillermo Fuentes Altamirano. Que en cuanto al segundo hecho, el delito de robo con intimidación, que

Fallo

fallo la abogado Defensor Penal Público María Paulina Podlech Jarpa deduce recurso de nulidad por el procesado Mejías González, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha dos de diciembre pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha diez de diciembre del presente año se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente:  Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de once de noviembre del año en curso, se condenó a los acusados Fuentes Altamirano, Cruz Altamirano y Calquín Bustos como autores de los delitos de Robo con Intimidación cometido en la persona y en perjuicio de Diego Carrasco Pereira y Benjamín Miranda Vásquez y de Robo por sorpresa cometido en la persona y en perjuicio de Caleb Rojas Pizzolo, ambos en grado de desarrollo consumado, respecto de los cuales la defensa de los imputados dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Explica el recurrente que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente, lo que de manera esencial aconteció, en relación al delito de robo por sorpresa, por cuanto la víctima don Galeb Rojas, señaló que en ningún momento habría perdido de vista al acusado Fuentes Altamirano, luego de la com

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos autos RUC N° 1900201350-1, Rit O – 324 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, con fecha once de noviembre del año en curso, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Guillermo Jonathan Fuentes Altamirano a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica