2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLARDO/MUSTIKA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-6921-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gallardo con Mustika Limitada” , por sentencia de nueve de septiembre pasado, en lo que importa, se acogió las acciones de despido injustificado, nulidad del mismo y se ordenó, en consecuencia, el pago de prestaciones e indemnizaciones que detalla. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales subsidiarias. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal que funda el recurso es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes, pues ordenó el pago de cotizaciones de seguridad social hasta la convalidación, no obstante que la demanda peticionó solo el pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido, más no las cotizaciones hasta esa data. 2°.- Que el texto legal que sirve de base a la acción deducida, en lo pertinente, establece: “...Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste...”. “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador…” 3°.- Que el único asunto que sustenta la supuesta ultra petita que se enarbola, dice relación con la imposición al demandado del pago de las cotizaciones de seguridad social en el periodo que media entre el despido y su convalidación. Sin embargo, olvida aquí el recurrente que la figura contemplada en el artículo 162, conlleva una sanción para el empleador que no cumple con el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, privando de cierta eficacia al despido, en tanto mantiene vigente la obligación exclusiva del patrón de pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato hasta que satisfaga la deuda previsional, sin contraprestación de servicios a cambio. Ahora bien, por “las remuneraciones y demás prestaciones del contrato” que se generen entre el despido y su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, solo cabe entender todos aquellos estipendios en dinero o en especies pactadas, es decir, todo aquello a que tenía derecho el dependiente antes de la desvinculación, conforme reza su contrato de trabajo, y que necesariamente comprende la obligación de descontar y pagar las cotizaciones previsionales que se devenguen con posterioridad al despido nulo, pues como lo preceptúa el citado artículo 162, la obligación de remunerar subsisten para el empleador, tanto así que esta disposición prescribe en su inciso final que se faculta a la Inspección del Trabajo para fiscalizar además de la acreditación del pago de las cotizaciones de seguridad social al ti

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales subsidiarias. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal que funda el recurso es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes, pues ordenó el pago de cotizaciones de seguridad social hasta la convalidación, no obstante que la demanda peticionó solo el pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido, más no las cotizaciones hasta esa data. 2°.- Que el texto legal que sirve de base a la acción deducida, en lo pertinente, establece: “...Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste...”. “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consi

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-6921-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gallardo con Mustika Limitada” , por sentencia de nueve de septiembre pasado, en lo que importa, se acogió las acciones de despido injustificado, nulidad del mismo y se ordenó, en consecuencia, el pago de prestaciones e ind

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