GÓMEZ ROA RAMÓN/DURAN CASTRO EDUARDO ACUM. ING. CORTE 12572-2018 Y 12571-2018.-
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimoséptimo a trigésimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el demandado Cristián Nieto Gómez, de acuerdo a lo señalado en la letra A del reproducido motivo decimoquinto del
Fallo
fallo en alzada, el domingo 12 de noviembre de 2017, en un culto celebrado en la Catedral Evangélica de Chile, y a propósito de la elección presidencial y parlamentaria de ese año, manifestó que hay quienes intentan derogar el artículo 365 del Código Penal, conocida, según él, como “ley sodomítica” y que, precisamente, el demandante MOVILH aboga por tal despenalización, lo que el señor Nieto ve como un error pues, de este modo, no sería antijurídica la relación sexual consentida con un niño “menor de 14 años” -habrá querido decir “mayor de 14 años”- que puede estar en una situación de abandono y que consienta en tal relación por el ofrecimiento, según ejemplifica, de zapatillas o un polerón. 2°) Que conviene recordar que el artículo 365 del Código Penal establecía en noviembre de 2017 y lo hace hoy que “El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, de acuerdo a la modificación hecha al citado cuerpo legal por la ley 19.617 publicada en el Diario Oficial de 12 de julio de 1999; es decir, la norma pena al que tenga relaciones carnales consentidas con un menor de 18 años y mayor de 14, siempre que se trate de relaciones homosexuales. Ciertamente, si la relación -homo o heterosexual- es consentida pero la víctima tiene menos de 14 años, se está en la hipótesis del artículo 362 del citado texto. 3°) Que, en consecue
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimoséptimo a trigésimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el demandado Cristián Nieto Gómez, de acuerdo a lo señalado en la letra A del reproducido motivo decimoquinto del fallo en alzada, el domingo 12 de noviembre de 2017,
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