6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ BASTIAN YARNNY BARRIENTOS ASTUDILLO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y se decide en cambio que Bastián Yarnny Barrientos Astudillo debe continuar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de los mismos

Fundamentos

fundamentos en que ésta se basó y teniendo especialmente presente que la nueva declaración de Vizcarra constituye, en su concepto, un antecedente idóneo para cambiar o variar la decisión sobre la medida cautelar que afecta a Barrientos Astudillo. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal 6812-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se decide en cambio que Bastián Yarnny Barrientos Astudillo debe continuar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de los mismos fundamentos en que ésta se basó y teniendo especialmente presente que la nueva declaración de Vizcarra constituye, en su concepto, un antecedente idóneo para cambiar o variar la decisión sobre la medida cautelar que afecta a Barrientos Astudillo. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal 6812-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6812-2019 Ruc: 1801163354-0 Rit : O-2501-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Tomas Gray Gariazzo Relator: PAMELA JARA VIDAL Digitadora: Lucila Novoa N° registro de A

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