MONTECINOS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Guillermo Améstica Zavala, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo a favor de Jorge Enrique Montecinos Silva, y en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N° 11.687-2017, en cuanto revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, disponiendo el cumplimiento efectivo de la misma. Refiere que su representado fue condenado por el delito de robo en lugar habitado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por hechos cometidos el día 17 de noviembre 2017, sentencia de fecha 5 de marzo 2019. Elaborándose un plan de intervención a su respecto, iniciando el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva con fecha 1 de abril del año en curso. Indica que con fecha 20 de noviembre 2019, el C.R.S., de Gendarmería, informa al tribunal haber tenido conocimiento de que su representado fue condenado en causa Rit N° 11.047-2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, pidiendo un pronunciamiento por parte del tribunal. Explica que así las cosas, el tribunal en audiencia de 12 de diciembre 2019, dispone la revocación de la pena sustitutiva por el solo ministerio de la ley, ordenando el ingreso de su representado. Precisa que dicha resolución es contraria derecho y priva de manera ilegal y arbitraria la libertad de su representado, toda vez que en la especie no se cumple con los requisitos del artículo 27 de la Ley N° 18.216, desde que su representado no ha cometido delito alguno durante el cumplimiento de la pena sustitutiva. En efecto, los hechos por los cuales se libró sentencia en marzo de este año, corresponden a hechos del año 2017 y los hechos por los cuales se le condenó con fecha 9 de julio de 2019 en la causa Rit N° 11.047-2018 son del 29 de septiembre 2018, esto es, de una época en que no se encontraba condenado, ni mucho menos cumpliendo pena sustitutiva algun
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso se solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 12 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la cual se revocó el cumplimiento alternativo de la pena por el solo ministerio de la ley y se da orden de ingreso en calidad de rematado al amparado, a fin de que éste dé cumplimiento a la pena impuesta. Tercero: Que, el juez recurrido, informa- en síntesis- que el tribunal estimó el cumplimiento de las exigencias del artículo 27 de la Ley N° 18.216, por lo que la revocación procedía por el solo ministerio de la ley, toda vez que el cumplimiento alternativo de libertad vigilada, fue otorgado por sentencia de fecha 5 de marzo 2019, en los autos Rit N°11.687-2017, iniciando su cumplimiento el 1° de abril del año en curso; y el amparado cometió un nuevo delito, lo que se puede afirmar el día 22 de julio de 2019, en que queda ejecutoriada la sentencia dictada en causa Rit N° 11.047-2018. Cuarto: Que atendido el mérito del informe evacuado por el tribunal recurrido, se procederá al rechazo de la presente acción, toda vez que el acto alegado no se trata de una ilegalidad, sino de una cuestión de fondo sujeta a la decisión del Juzgado de Garantía y a la revisión mediante el recurso de apelación, y que al no ser interpuesto éste, quedó firme la resolución de fecha 12 de julio del presente, de manera que ahora no puede la defensa alegar su ilegalidad, luego de haberse conformado con aquella; intentando por la vía del amparo modificar una resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Quinto: Que
Fallo
Por lo expuesto, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución recurrida, y disponer en su lugar que se mantiene la pena sustitutiva, disponiendo su libertad inmediata. A folio 4, evacua informe don Rodrigo Cortés Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar, señalando que el día 5 de marzo de 2019, se dictó en causa Rit N° 11.687-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sentencia en contra de Jorge Enrique Montecinos Silva, la que en su parte resolutiva expone que: “…se condena a Jorge Enrique Montecinos Silva, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de robo en lugar habitado, perpetrado el 10 de noviembre de 2017. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término de la privativa que se sustituye…Debe en dicho periodo de control cumplir con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 y adicionalmente se impone al sentenciado el cumplimiento de la pena establecida en el literal b) del artículo 17 ter…Si la pena sustitutiva fuese revocada, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.” Precisa que dicha sentencia se encuentra ejecu
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Guillermo Améstica Zavala, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo a favor de Jorge Enrique Montecinos Silva, y en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N° 11.687-2017, en cuanto revocó la pena
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