1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TOMPKINS/THE DOUGLAS R. TOMPKINS REVOCABLE TRUST

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que se ha elevado esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2018 que rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia del Tribunal, litispendencia y de corrección del procedimiento interpuestas por aquella. Segundo: Estas defensas formales inciden en un proceso judicial iniciado por Summer Tompkins, hija del fallecido Douglas Tompkins, en contra de “The Douglas Tompkins Revocable Trust”, en adelante “el Trust” y sus administradoras Debra Ryker y Kristine McDivitt, por medio del cual se pretende la nulidad de testamento dejado por el ya mencionado Douglas Tompkins y en subsidio la reforma de testamento, ejerciendo en forma conjunta una acción de petición de herencia, y de inoponibilidad por abuso del derecho y personería jurídica, junto a una acción de indemnización de perjuicios. El eje central de las demandas interpuestas viene dado por la aseveración de que Douglas Tompkins, quien murió en Chile el año 2015, se avecindó permanentemente en el país, siendo éste el lugar de su último domicilio, frente a lo cual se concluye que es el ordenamiento jurídico nacional al que debe sujetarse su sucesión por causa de muerte. Se explicó por la actora que el causante dejó un testamento el año 2012, presumible otorgado en Argentina, que no se ajusta en su expedición formal a la legislación de dicho país, por lo que adolece de un vicio de nulidad. En segundo término sostuvo que el testamento, que en la especie constituye un Trust, excluye como heredera a su hija Summer, la demandante, pasando a llevar con ello la legislación nacional sobre asignaciones forzosas. Con análogos fundamentos, dedujo la acción subsidiaria de reforma de testamento y como consecuencia de ambas acciones interpuso acción conjunta de petición de herencia prevista por el artículo 1264 del Código Civil. Respecto de la acción de inoponibilidad afirmó que se interponía respecto de la estructura juríd

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución en alzada, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en cuanto desestimó las excepciones dilatorias interpuestas por las demandadas. II.- Que no se condena en costas de la instancia a las demandadas por tener motivo plausible para alzarse. Devuélvase Redacción a cargo del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal Rol Civil 1224-2018

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Visto: Primero: Que se ha elevado esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2018 que rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia del Tribunal, litispendencia y de corrección del procedimiento interpuestas por aquella. Segundo: Estas defensas

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