MP C/ GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL SOTO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 978-2019 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado Sr. César Eduardo Zamorano Quitral interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2019, en los autos Rit O-429-2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a sus representadas Graciela Villarroel Soto y Yessenia Carrasco Villarroel como autoras del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa, accesorias legales y costas; y a su representado Héctor Mora Abarca como autor del mismo delito, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa, accesorias legales y costas. El recurrente invoca como motivo de nulidad el de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, centrando en el presente caso su cuestionamiento en la omisión del requisito establecido en la letra c), en relación al artículo 297, todos del señalado cuerpo legal, esto es, infracción a las reglas de la lógica, en particular al principio de la razón suficiente. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 11 de diciembre pasado, escuchándose los alegatos del abogado recurrente Sr. Zamorano, y del Ministerio Público, representado en la oportunidad por el abogado Sr. Jaime Lizama Vera. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando su recurso, el recurrente transcribe los considerandos octavo y noveno de la sentencia, indicando que de ellos aparece que la prueba de la participación atribuida a los condenados se sustenta en la declaración de tres carabineros, que juicio del tribunal resultó suficiente, pero, según aduce, dos de ellos, Patricio Pérez Navarrete y Hugo Molina Herrera, se limitaron a reproducir lo que oyeron o relató su colega, el testigo protegido, pues no presenciaron las operaciones practicadas por él. Fue Yesenia Carrasco quien confesó que poseía droga y que se dedicaba a su venta, exculpando a su madre y a Héctor Mora, a quien reconoce como consumidor. Agrega que los mismos funcionarios señalaron que al momento de la entrada y registro había en el lugar gran cantidad de gente, al menos 8 o 9 personas. Sólo el agente revelador afirmó que la acusada Graciela Villarroel le había confesado que la droga encontrada en su dormitorio era suya, pero de esa diligencia no existe registro, sino sólo la buena memoria de aquél, misma memoria que utilizó para detener a Héctor Mora, quien no estaba en el domicilio. Así las cosas, la prueba del juicio resulta insuficiente para condenar, por cuanto respecto de la participación de Graciela Villarroel y Héctor Mora sólo existe la declaración del agente revelador, sin que exista un acto procesal de corroboración, porque de los otros nueve funcionarios que participaron del allanamiento sólo declararon Hugo Molina y Patricio Pérez, y no observan lo que afirmó el agente revelador, siendo solo testigos de oídas. SEGUNDO: Que respecto de la causal de nulidad interpuesta, resulta conveniente precisar que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren p
Fallo
fallo pertinente de acuerdo con dicha apreciación, resultando suficiente que el fallo exponga una sucesión racional, ordenada y argumentativa para que estos principios sean respetados tanto en su aspectos formal como sustancial. En lo concreto, como se ha señalado ya en diversos fallos de esta Corte, se trata de entregar las razones en virtud de las cuales se aceptan determinadas pruebas o se desestiman otras y señalar cómo el tribunal adquirió su convencimiento o los motivos por los cuales no logró esa convicción, labor que supone, por una parte, una tarea descriptiva -de señalamiento de los medios probatorios aportados al juicio-, y por otra, una labor intelectiva, esto es, de valoración de dichos medios de prueba. QUINTO: Que conforme a lo referido precedentemente, del detallado análisis del fallo impugnado y del recurso al análisis, se advierte que las alegaciones de la defensa, más que atacar la lógica del razonamiento de los jueces, como indica, lo que hace es cuestionar la suficiencia de las probanzas allegadas al juicio, y en base a ello es que concluye que la decisión de condena se sustenta únicamente en el testimonio de un agente revelador -que no se habría registrado íntegramente-, y de dos testigos de oídas del mismo agente, lo que implicaría revestir de especiales cualidades memorísticas y testimoniales a un funcionario por el sólo hecho de ser designado agente revelador. SEXTO: Que por su carácter de derecho estricto y extraordinario, el recurso de nulidad sól
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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 978-2019 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado Sr. César Eduardo Zamorano Quitral interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2019, en los autos Rit O-429-2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a sus representadas Gr
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