21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POSEIDON EMPRESARIAL SL/EDF EN CHILE HOLDING SPA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones interpuesta por las demandadas Ingenostrum Chile Spa, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve –folio 49– y Edf En Chile Holding Spa, el dos de diciembre del mismo año –folio 52–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16622-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones interpuesta por las demandadas Ingenostrum Chile Spa, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve –folio 49– y Edf En Chile Holding Spa, el dos de diciembre del mismo año –folio 52–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16622-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte (paus). Al folio 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser adm

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