POSEIDON EMPRESARIAL SL/EDF EN CHILE HOLDING SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones interpuesta por las demandadas Ingenostrum Chile Spa, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve –folio 49– y Edf En Chile Holding Spa, el dos de diciembre del mismo año –folio 52–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16622-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles las apelaciones interpuesta por las demandadas Ingenostrum Chile Spa, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve –folio 49– y Edf En Chile Holding Spa, el dos de diciembre del mismo año –folio 52–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16622-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte (paus). Al folio 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser adm
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